La Ciudad aprobó la emergencia económica hasta diciembre

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó este jueves la ley de emergencia económica y financiera que regirá hasta el 31 de diciembre próximo en los tres poderes constitucionales, comunas, entes autárquicos, todos los organismos, dependencias, sociedades o empresas con participación mayoritaria de la CABA.

La ley que impulsó el jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, se evaluó en la comisión legislativa de Presupuesto, que preside el diputado Claudio Romero (VJ) y hoy se debatió en sesión ordinaria y se aprobó por 38 votos positivos de Vamos Juntos, PS, Gen, CF y UCR-Evolución y 21 votos negativos del Frente de Todos y los 4 diputados de izquierdas.

La propia ley aclara taxativamente que “los ahorros o incrementos de recursos que resultaren del ejercicio de las facultades” otorgadas por la emergencia “serán destinados a reforzar prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia sanitaria”.

A partir de su publicación en el Boletín Oficial y hasta fin de año, el Gobierno porteño y las administraciones de los poderes Legislativo y Judicial, así como la Defensoría del Pueblo, quedan facultados a hacer modificaciones presupuestarias y reasignaciones de recursos hasta un monto equivalente al 5% anualizado de cada partida.

Se revisarán compras, contratos de obras y servicios, no podrán comprometerse nuevos gastos, ni designaciones ni ampliación de estructuras ni otorgarse nuevos beneficios o suplementos remunerativos.

“Quedan expresamente excluidos todos aquellos programas creados por leyes que tengan dentro de sus objetivos el otorgamiento de beneficios sociales a través de subsidios, ayudas o transferencias de cualquier tipo, a personas humanas. Asimismo, se encuentran excluidos los programas que se desarrollen en las áreas de salud, educación y desarrollo humano”, expresa uno de los artículos de la norma.

Las demás excepciones “deberán estar enmarcadas exclusivamente en la necesidad de garantizar el funcionamiento de servicios esenciales”.

El proyecto funda sus razones en la caída de la recaudación fiscal como consecuencia del aislamiento preventivo de la pandemia que impidió muchas actividades productivas. El diputado Romero explicó que la merma recaudatoria está en el orden del 40% desde el comienzo de la emergencia.

La C.A.B.A. prevé una caída anualizada de la recaudación impositiva de unos 80 mil millones de pesos.

Ministro de Hacienda, Martín Mura

Incentivos a contribuyentes 

Se determinaron bonificaciones y descuentos para los contribuyentes, “a fin de incentivar el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre”. Estos beneficios llegarán hasta el 30% del total a tributar para ABL y Patentes.

Habrá un “reconocimiento de un crédito fiscal” para quienes opten por la modalidad de realizar el anticipo voluntaria del pago por Ingresos Brutos. “El porcentaje del crédito fiscal que se les reconocerá sobre el Anticipo Tributario Extraordinario no podrá exceder el 30% del monto que integre; el que será fijado en relación a la cantidad de anticipos y al plazo en el que se ingrese conforme lo establezca la reglamentación”, se estipuló.

El Anticipo Tributario Extraordinario junto con el crédito fiscal podrá ser utilizado a partir del 01/01/2021 para la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.

A su vez, la Ciudad, “a través de los organismos competentes se abstendrá, hasta el día 30 de Junio de 2020 inclusive, de solicitar judicialmente la traba de medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales (embargos e inhibiciones generales de bienes)”. Ese plazo se podrá extender por el Poder Ejecutivo.

Santilli, Larreta y Forchieri en la Legislatura porteña. Crédito:prensa Legislatura

Principales medidas legisladas

– “Facúltase al Poder Ejecutivo a suspender y/o postergar la ejecución de programas creados por leyes específicas, debiendo reasignar y/o reorientar dichos recursos” a “las acciones inherentes a la emergencia sanitaria (…) y a dar respuesta a los efectos que la situación de emergencia económica produzca”.

– Se dispone la revisión de la totalidad de los procesos que se encuentren en trámite o en curso de ejecución referentes a compras y contrataciones de bienes, de servicios, de suministros, de obra pública, de concesiones y permisos.

– El contratista, proveedor o concesionario sólo tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que fehacientemente probare haber incurrido con motivo del contrato y el reembolso se hará “una vez concluida la vigencia de la situación de emergencia Económica y Financiera”.

– Se prohíbe “el incremento de cargos en las estructuras orgánico funcionales de Autoridades Superiores y Régimen Gerencial del Poder Ejecutivo” y equivalentes en el resto de los poderes u organismos.

– No se podrán “instrumentar retribuciones extraordinarias ni beneficios, tales como bonificaciones, premios, incentivos o suplementos salariales”. (Quedan exceptuados aquellos que se otorguen en el marco de la emergencia sanitaria y respecto de personal que efectúe concretas prestaciones en la materia).

– Se crea en el ámbito de la Legislatura la Comisión Especial de Fiscalización y Seguimiento de la Emergencia Sanitaria, integrada por los presidentes de las comisiones de Salud y de Presupuesto más 9 legisladores designados por la Vicepresidencia primera de dicho cuerpo. Competerá a esa comisión “la verificación del estricto cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y sus resultados”.

En el debate, además de Romero, defendieron el proyecto con sus argumentos los legisladorrs Sergio Abrevaya (Gen), Roy Cortina (PS), Juan Nosiglia (UCR), Lucía Romano y Juan Del Gaiso (VJ). Las críticas opositoras fueron expresadas en los discursos de María Rosa Muiños, Javier Andrade y Ceciia Segura (FdT) y legisladoeres de izquierdas.

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De la feroz pelea anti-UBER a la modernización de lo taxis porteños

El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires anunció que enviará a la Legislatura un proyecto de ley para modernizar el sistema de taxis y ordenar las aplicaciones de viajes (como Uber o Cabify) “para que todos compitan con reglas más claras”.

“Mediante el decreto y posterior proyecto de ley, se busca sumar un nuevo marco legal que aumente la seguridad, y ordene y modernice el servicio de transporte privado de pasajeros en la Ciudad”, señala.

“El objetivo es agilizar viajes, mejorar la seguridad y reducir trámites para los choferes de taxis. Este proceso busca normalizar la convivencia entre el servicio de taxis y las aplicaciones digitales, un sector que durante años estuvo marcado por conflictos regulatorios y protestas”, se detalló.

¿Qué cambios habrá en el servicio de taxi porteño? 

En primer lugar los taxistas van a poder trabajar con vehículos más grandes, de hasta ocho ocho plazas (incluido el conductor). Al mismo tiempo, se reduce la capacidad mínima de pasajeros a cuatro (con el conductor). Hoy es de cinco personas, lo que posibilitará que se puedan usar autos más chicos y económicos.

A su vez se eliminarán:

  • La capacidad mínima de baúl o compartimiento de carga requerida.
  • El máximo de plazas permitidas para vehículos accesibles.
  • La necesidad de escribano público para formalizar la operatoria. Hoy  la transferencia de una licencia exige escribano público, constancia de radicación, y vinculación a BA Taxi.
  • La obligatoriedad de turnos fijos.
  • La obligatoriedad del uso de tarjetas físicas identificatorias; ahora podrán ser digitales.
  • La obligatoriedad del uso de camisa en conductores.

El proyecto de ley también incluirá:

  • Eliminación de la obligatoriedad de constancia de adhesión a BA Taxi (que ya fue concesionada).
  • Eliminación de las tasas de transferencia, costos de renovación y transferencias de licencias.
  • Eliminación de tasas de renovación para conductores de taxis: altas, bajas y otras modificaciones.

También ahora se va a simplificar parte del trabajo cotidiano de los taxistas mediante pagos electrónicos, validación automática de pasajeros y acceso a viajes desde el celular.

¿Qué cambios habrá para los autos de aplicaciones?

  • Los vehículos deberán contar con VTV al día y seguro específico creado para estas aplicaciones por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  • Los choferes deberán ser mayores de 21 años y contar con licencia de conducir profesional.
  • Se otorgará un plazo de 90 días para el cumplimiento y se abrirá un proceso abreviado para asegurar que puedan generarla de forma rápida.

“Durante muchos años, la política fingió demencia, eligió mirar para otro lado. Todos usaban las plataformas y sabían que existían, pero nadie se animaba a ordenar las cosas. Y para los taxis tampoco funcionaba. Los habían dejado atrapados en un sistema lleno de requisitos absurdos y cada vez menos competitivos”, sostuvo Jorge Macri, Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

“La Ciudad que tendría que haber sido vanguardia terminó quedándose atrás. Eso se terminó. Decidimos ordenar el sistema y poner la libertad de los usuarios por encima de las trabas burocráticas. Desde ahora, taxis y aplicaciones van a competir con reglas claras”, agregó el funcionario.

Desburocratizamos y le sacamos reglas absurdas a los taxis y normalizamos el servicio de las plataformas para que puedan trabajar en libertad.

Ordenamos algo que debería haberse ordenado hace tiempo. pic.twitter.com/IbBHERNM2e— Jorge Macri (@jorgemacri) May 21, 2026

Las medidas fueron anunciadas en un encuentro con representantes del Sindicato de Taxistas y de las empresas de aplicaciones de viaje. También participaron el jefe de Gabinete, Gabriel Sánchez Zinny; el ministro de Movilidad e Infraestructura, Pablo Bereciartua; los legisladores Pablo Donati y Francisco Loupias; y el secretario de Transporte porteño, Guillermo Krantzer.

Cajas meta

Cajas meta

Justicia porteña frenó el cobro de una deuda a una jubilada sobreendeudada en situación vulnerable

El Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad de Buenos Aires alertó sobre el avance del crédito digital y la falta de información clara en las condiciones de contratación, una situación que expone a amplios sectores de la población a mayores riesgos de sobreendeudamiento.

La acción fue impulsada por la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo del MPD contra la entidad financiera con la que se había endeudado la mujer, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social y económica.

El pasado 5 de mayo, el Juzgado de Primera Instancia en lo CATyRC N.° 27 de la Ciudad dictó una medida cautelar por medio de la cual ordenó a la Compañía Financiera Argentina SA (conocida como “Efectivo Sí”) que suspenda el cobro de la deuda que una mujer jubilada de 68 años, en situación de vulnerabilidad social y económica, contrajo con esa entidad.

La demanda, impulsada por la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo del MPD CABA (UERC), sostenía que se trata de una consumidora “hipervulnerable y sobreendeudada”, ya que solo percibe una jubilación mínima insuficiente para cubrir sus necesidades básicas, por lo cual recibe asistencia del GCBA.

Vive, además, en una casa prestada y afronta el pago de los servicios y expensas, lo que supone una parte sustancial de sus ingresos. En este contexto de “precariedad, angustia y apremio cotidiano”, entre 2023 y 2025 la mujer recurrió al crédito ofrecido por Compañía Financiera Argentina SA y a sucesivos productos financieros para subsistir, incluidos préstamos personales y una tarjeta de crédito, algunos bajo la modalidad de “renovación”. Esta dinámica implicó la refinanciación de deudas previas y un endeudamiento progresivo. 

En la acción judicial se cuestionaba, justamente, el sucesivo otorgamiento de créditos, con tasas e intereses “sin que existieran verdaderas barreras de ingreso al sistema ni instancias reales de evaluación crediticia”. Además, se señalaba la ausencia de información clara, suficiente y comprensible acerca del alcance económico de las obligaciones asumidas y las consecuencias del endeudamiento progresivo.

Asimismo, se indicaba que la mujer había sido víctima de presuntas prácticas de hostigamiento en la cobranza: comunicaciones intimidatorias, engañosas y desproporcionadas, que incluyeron amenazas de acciones judiciales y posibles embargos.

Por todo ello, se afirmaba que “lejos de actuar con la diligencia que le es exigible como proveedora profesional de servicios financieros, la demandada se limitó a otorgar sucesivos créditos de manera casi automática, sin advertencias, sin asesoramiento y sin considerar su situación particular.

Esta conducta no solo implicó un incumplimiento de sus deberes de información y de trato digno, sino también una grave omisión en su deber de prevención del sobreendeudamiento”. Así, entre otras medidas, se solicitaba la nulidad o revisión de los contratos de préstamo, el cese de las gestiones de cobro, la suspensión de intereses, la exclusión de registros de deudores y la reparación por daños.

Al hacer lugar a la cautelar solicitada, el juez ordenó a Compañía Financiera Argentina SA “que suspenda el cobro judicial y extrajudicial de la deuda referida en el expediente y la capitalización de intereses y se abstenga de informar a la accionante en la base de deudores del sistema financiero del Banco Central de la República Argentina y administradores de datos privados o, en su caso, proceda a la rectificación provisoria de la calificación crediticia respecto de la deuda aquí cuestionada. Todo ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”. 

El magistrado destacó la especial protección que le brinda nuestro sistema jurídico, así como las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, a los derechos de consumidores y usuarios. También se refirió a que la misma Corte Suprema de Justicia ha entendido que, en las relaciones de consumo con entidades bancarias, esta tutela se acentúa aún más, pues del otro lado de la relación jurídica está una entidad bancaria profesional y además el propio contexto es propicio para las cláusulas y prácticas abusivas. 

Según el fallo, estas circunstancias “habilitan la aplicación de mecanismos de tutela judicial efectiva con mayor rigurosidad”, ya que la continuidad de las acciones de cobro podría afectar ingresos de carácter alimentario y comprometer su economía de subsistencia.

Franco Colapinto y el espejo de Juan Manuel Fangio: pasado glorioso y futuro en construcción del automovilismo argentino

La reciente exhibición de Franco Colapinto en las calles de Buenos Aires no fue solo un espectáculo para fanáticos: también reavivó una comparación inevitable con Juan Manuel Fangio, el máximo ícono del automovilismo nacional y uno de los más grandes de la historia de la Fórmula 1.

A sus 22 años, Colapinto representa una nueva generación que vuelve a ilusionar a la Argentina con tener protagonismo en la elite del automovilismo mundial. Su presencia al volante de un monoplaza en plena ciudad, rodeado de miles de personas, evocó inevitablemente aquellas épocas en las que Fangio dominaba la Fórmula 1 con una autoridad que aún hoy resulta difícil de igualar.

La comparación, sin embargo, exige contexto. Fangio construyó su leyenda en una Fórmula 1 muy distinta, en los años 50, cuando la categoría daba sus primeros pasos y el riesgo era parte constitutiva del oficio. Con cinco títulos mundiales —una marca que se mantuvo como récord durante décadas—, el balcarceño no solo ganó campeonatos: definió un estándar de excelencia basado en inteligencia, técnica y templanza.

Colapinto, en cambio, todavía está escribiendo su historia. Su recorrido por categorías formativas en Europa y su inserción en la órbita de equipos de Fórmula 1 lo posicionan como una de las mayores promesas argentinas de las últimas décadas. Pero el salto definitivo —ese que lo lleve a competir de manera estable en la máxima categoría— sigue siendo el gran desafío.

Más allá de los resultados, hay un punto de contacto clave entre ambos: la capacidad de generar identificación. Fangio lo hizo en un país que encontraba en el automovilismo una épica moderna; Colapinto lo logra en una era dominada por las redes sociales y el espectáculo global, donde cada aparición tiene impacto inmediato.

La exhibición en Buenos Aires también funcionó como un puente simbólico. La presencia de una réplica de la histórica “Flecha de Plata”, asociada a las hazañas de Fangio, no fue casual: buscó conectar el legado de una era dorada con la expectativa de un futuro posible. Pero si Fangio representa la certeza de la gloria, Colapinto encarna la incógnita. Y en esa diferencia radica, quizás, el mayor atractivo de la comparación. Mientras uno ya es historia consagrada, el otro es una promesa en desarrollo que necesita tiempo, resultados y contexto para acercarse —aunque sea parcialmente— a ese legado.

Argentina, mientras tanto, vuelve a mirar la Fórmula 1 con atención. Y aunque el peso del apellido Fangio siga siendo inalcanzable, la irrupción de Colapinto abre una puerta que parecía cerrada: la de volver a tener un protagonista propio en la máxima categoría del automovilismo mundial.

Aysa
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