Reclamo conjunto de cientos de intendentes en la Corte Suprema.

El viernes 7 de junio hubo dos fotos. La foto que reunía a los intendentes kirchneristas y la foto que reunió a los intendentes de Cambiemos y algunos “dialoguistas”. Pero el punto común de todos fue ratificar el apoyo a la “autonomía municipal” que se pone en juego en la causa “CSJ 1533/2017/RH1 “ESSO Petrolera Argentina S.R.L. c/ Municipalidad de Quilmes s/ acción contencioso administrativa”  por el cobro de un impuesto sobre seguridad e higiene. Una demanda que fue rechazada por el Superior Tribunal de Justicia bonaerense. 

La audiencia comenzó minutos pasadas las 10 de la mañana en el cuarto piso del Palacio de Justicia. 

Intendentes de todos los partidos fueron más allá de la grieta y se unieron para luchar por la autonomía de los municipios a la hora de cobrar las tasas municipales, que significan el 35 por ciento de los ingresos totales de los municipios de la Provincia de Buenos Aires. Del otro lado, la petrolera junto a Unión Industrial Argentina (UIA), defendió el interés del empresariado.

Los intendentes peronistas hicieron foto aparte. (crédito: Prensa Esteban Echeverría).

La primera en abrir la audiencia fue la Dra. Gabriela Inés Tozzini, en representación de la UIA, basándose en el fallo del caso de “YPF contra la municipalidad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos” en el que la Corte resolvió la cuestión a favor de la petrolera.

Entre los “amicus curiae” (amigos del tribunal), a favor del municipio de Quilmes, se presentaron los intendentes de 40 municipios bonaerenses representados por el intendente de Vicente López, Jorge Macri, el cual declaró no estar allí en defensa a una tasa sino de “la Constitución y de la autonomía municipal”. Cada orador contó con 10 minutos para exponer sus argumentos.

El primo del presidente citó la reforma constitucional de 1994 que determina a los municipios como parte integral del Estado y les asigna “autonomía financiera”. Por otra parte, aceptó que hay una presión impositiva excesiva en Argentina, pero dijo que es imposible atribuirle eso a los municipios. “Si tomamos el 100% de la base imponible se explica 84% de esa presión impositiva de carácter nacional; 14, 6 %  provincial y solo el 1,4 de esa presión impositiva es municipal”, argumentó Jorge Macri.

Intendentes de Cambiemos y aliados (crédito: Tiempo Judicial.)

Al hacer referencia a las críticas hacia la tasa de seguridad e higiene por parte de la Dra Tozzini, el intendente de Vicente López dijo que muchas veces se simplifica al simple hecho de la inspección dejando afuera muchos otros factores, y catalogo como  una “limitación malintencionada”.

Por último, Macri aseveró que “es obligación del Estado garantizar la posibilidad de que aquellos que han crecido fuera del sistema, tengan la chance de una movilidad social y la cual se logra con la redistribución de la capacidad contributiva de aquellos que más pueden a los que menos”, pero dejando claro que debe llevarse a cabo “sin atacar la autonomía municipal”.

Los intendentes de Cambiemos de Pilar y Vicente López, Nicolás Ducoté y Jorge Macri, en la CSJN.

El prestigioso abogado empresarial, Daniel Funes De Rioja, en representación de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), abrió su exposición alegando en contra del “infundado e incorrecto dictamen de la Procuración General que está cuestionando la tasa de seguridad de industrias, la cual significa el 34% de los ingresos municipales. “Si la Corte hiciera lugar a estos criterios de la actora y de la Procuración General, se produciría una situación gravísima en las finanzas comunales. Y esto afecta directamente a la constitución”, aseveró De Rioja.

Para fundamentar su declaración, el representante de COPAL citó el Artículo 123, el cual garantiza la autonomía municipal en cinco aspectos: institucional, político, administrativo, financiero y económico. “Si el municipio no puede ejercitar los poderes tributarios originarios y amplios que garantiza el Art. 123 no va a poder cumplir sus finalidades de bien común para la sociedad local”.

Para finalizar definió como “incorrecto” el fallo planteado por el Procurador General, de “YPF contra Concepción del Uruguay”. El doctor Funes De Rioja aseguró que el fallo que hay que aplicar es el de “YPF contra Municipalidad de Vicente López” del 2017, en la cual se rechazó una causa como esta.

La Corte sin el presidente Rosenkrantz. (crédito Tiempo Judicial)

Otro de los protagonistas a favor del municipio de Quilmes, fue el de Fernando Gray, intendente municipal de Esteban de Echeverría, en un discurso más político que jurídico comenzó expresando su sorpresa por la declaración de Jorge Macri de tener un presupuesto de 8 mil millones de pesos y lo comparó con los 2800 millones que recibe Esteban de Echeverría, incluso al contar ambos con la misma cantidad de habitantes.

En el mismo sentido, el presidente del Partido Justicialista bonaerense, explicó que “la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emplea 2.200 millones de pesos en reparar veredas, que es el mismo monto que con el que cuenta como presupuesto completo para brindar seguridad, salud y educación a más de 300 mil vecinos. “Tenemos un presupuesto escaso, pero realizamos plantas de tratamiento cloacal, redes de agua potable y aumentamos la conectividad en todo el distrito para traer los polos industriales y centros de distribución más importantes de Argentina”, sostuvo Gray.

Por otra parte, el político afirmó que “se trata de beneficiar a las grandes empresas y se perjudica a los sectores trabajadores”, siempre en tono muy crítico y instó al Máximo Tribunal de Justicia de la Nación a ponerse del lado de los más humildes. “Le pido a esta Corte que se ponga del lado de los más humildes y desprotegidos”.

Qué reclaman los intendentes

Uno de los artículos que está en discusión y que ambas partes interpretan de formas diferentes es el artículo 35 del “Convenio Multilateral del 18/08/77”. Este artículo habilita a las municipalidades, comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas,  a “gravar en concepto de impuestos, tasas, derechos de inspección o cualquier otro tributo cuya aplicación les sea permitida por las leyes locales sobre los comercios, industrias o actividades ejercidas en el respectivo ámbito jurisdiccional,”, haciendo especial énfasis en el segundo y tercer párrafo los cuales dictan:

“La distribución de dicho monto imponible entre las jurisdicciones citadas, se hará con arreglo a las disposiciones previstas en este Convenio, si no existiere un acuerdo interjurisdiccional que reemplace la citada distribución en cada jurisdicción provincial adherida”.

Cuando las normas legales vigentes en las municipalidades, comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas sólo permitan la percepción de los tributos en aquellos casos en que exista local, establecimiento u oficina donde se desarrolle la actividad gravada, las jurisdicciones referidas en las que el contribuyente posea la correspondiente habilitación, podrán gravar en conjunto el ciento por ciento (100%) del monto imponible atribuible al fisco provincial”.

La audiencia se dio por finalizada después de la exposición de la parte actora y la parte demandada, en un ida y vuelta de preguntas por parte de la Corte, que ciertamente no dejaron satisfechos a ninguna de las partes pero se espera una resolución antes de fin de año. El dilema es si hay dos votos para cada lado. Si hay empate. Habrá penales? Difícil. Se tendría que elegir un conjuez ante la Corte Suprema. 

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Prisión preventiva a integrantes de una Red Transnacional de abuso sexual infantil 

Así lo resolvió la titular del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 2, Dra. Barbara Moramarco Terrarosa, en virtud de la evidencia recolectada y la posibilidad de que los investigados entorpezcan la investigación o bien se den a la fuga

La jueza porteña deicidio que los 3 imputados que formaban parte de la Red transnacional de abuso infantil que operaba a través de mensajería cifrada, permanezcan detenidos hasta tanto se lleve a cabo el juicio oral y público en su contra.

A partir de la medida dispuesta por Moramarco Terrarosa, el pasado 16 de diciembre de 2025, en el marco de una investigación coordinada por la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Informáticos (UFEDyCI), a cargo de la fiscal Daniela Dupuy, se realizaron nueve (9) allanamientos simultáneos en domicilios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en distintas localidades del Conurbano bonaerense.

La organización operaba a través de la plataforma Signal a través de la cual distribuía imágenes y videos en los que se observa a niñas y niños de muy corta edad, incluso bebés, siendo sometidos a abusos sexuales por parte de adultos.

¿cómo fue la “Operación Dori”?

El procedimiento se desarrolló en el contexto de la denominada “Operación Dori”, una investigación de alcance transnacional que tuvo su origen en tareas realizadas por el Grupo 3° de Protección al Menor de la Unidad Central de Ciberdelincuencia de la Policía Nacional de España. En ese marco, se detectaron múltiples grupos de la aplicación de mensajería Signal —similar a WhatsApp o Telegram— integrados por usuarios de distintos países, dedicados al intercambio y comercialización de material de abuso sexual infantil.

La justicia argentina, trabaja desde mediados de 2025 en conjunto con la oficina de enlace de España en el AC3 de Ameripol Buenos Aires que dio intervención a la UFEDyCI, para que inicie la investigación de los objetivos locales.

En tres de los domicilios allanados, y con expresa autorización judicial, se realizó un análisis preliminar de los dispositivos electrónicos hallados en el lugar, en el que se encontró una gran cantidad de imágenes y videos de abuso sexual infantil.

La jueza interviniente resolvió en la audiencia posterior a las detenciones, y tras valorar la gravedad de los hechos, la evidencia recolectada y el riesgo de entorpecimiento de la investigación o de fuga, que los tres imputados permanezcan detenidos hasta la realización del juicio oral.

Jorge Macri preocupado por la investigación de sus departamentos en Miami

La denuncia que se presentó en la justcia de San Isidro ya llego a la Corte Suprema y está investigando el dinero utilizado para la compra de un departamento en Miami del Jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri.

Es noticia esta semana de fin de año porque la Corte Suprema debe sortear otros integrantes para definir si se reabre una causa por lavado de dinero que involucra al jefe de Gobierno porteño Jorge Macri.

Los conjueces son otros jueces que integran el Poder Judicial que son designados por sorteo para intervenir en causas puntuales como por ejemplo esta causa por lavado de dinero del ex intendente de Vicente López.

La investigación comenzó en 2016 por una decisión de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) que buscaba investigar “la hipotética canalización de fondos provenientes de actividades delictivas a través de la adquisición del Inmueble” en Miami, por 402.963,62 dólares, que sucedió en abril de 2011 por parte de una sociedad, “IconUnit 1704”, constituida un mes antes por Jorge Macri -por entonces legislador bonaerense- y su entonces esposa, con un capital inicial de 10.000 dólares.

Según aquella denuncia, el dinero para esa compra provenía de dos préstamos: uno del banco “Bac Florida Bank” por 219 mil dólares y otro de una sociedad uruguaya, Fawsley SA”, por 184 mil dólares, que fue cedida luego a otra firma constituida en Panamá, ‘Cometas Company Inc.’, y adquirida por una hermana de Jorge Macri.

Para los fiscales, según un comunicado de la Procuración “ese último préstamo ‘no existió y se trató de un acto simulado, lo que generaba serias sospechas sobre el efectivo origen y procedencia del dinero’”.

La jueza de San Isidro Sandra Arroyo Salgado dispuso el sobreseimiento de Jorge Macri y su entonces esposa. La Cámara Federal de San Martin confirmó la decisión en diciembre de 2019. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de la fiscalía. Es así que el caso llegó a la Corte Suprema.

Este 2026, el presidente de la Cámara Federal de Córdoba, Abel Sánchez Torres y el presidente de la Cámara Federal de Bahía Blanca, Pablo Candisano Mera- tendrán que votar ahora junto a jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Eso ocurrió porque Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti no lograron ponerse de acuerdo sobre la decisión, y, como hay dos vacantes en la Corte, no se conseguía la mayoría de tres votos necesarios para tomar una definición.

La defensa de Jorge Macri

Desde el entorno del jefe de gobierno porteño, señalaron que para la propia Justicia consideró que el tema “está agotado”. “Que se haya dictado sobreseimiento en tres oportunidades quiere decir que los recursos presentados por la Fiscalía no lograron aportar nuevas pruebas y ya no debería continuar el proceso”, indicaron.

“La defensa de Jorge Macri pudo demostrar que el dinero provenía de dos préstamos: un préstamo hipotecario del BAC Florida Bank por 219.000 dólares y otro de una sociedad uruguaya por un monto de 184.000 dólares. De esta manera, el Juzgado Federal de San Isidro concluyó, en mayo de 2019, que los hechos no revestían relevancia penal y dictó el sobreseimiento”, remarcaron.

Sin embargo, la sentencia fue apelada por el Ministerio Público Fiscal (MPF), al cuestionar el origen de los 184.000 dólares que fueron prestados por la sociedad uruguaya.

“La Cámara Federal de San Martín tomó el caso y confirmó el sobreseimiento en diciembre de 2019, aclarando que Macri había exteriorizado los fondos a través de la Ley 27.260 (Sinceramiento Fiscal) y que sus declaraciones juradas ante AFIP demostraban capacidad económica compatible con ese préstamo”, señalaron en el entorno del actual alcalde porteño.

Recordaron que el MPF interpuso un recurso de Casación, alegando que la confirmación del sobreseimiento era prematura. “Esta nueva presentación fue rechazada en diciembre de 2021, cuando la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) declaró que el recurso de casación presentado por el MPF resultaba inadmisible”, explicaron.

Fuente: Clarín y CSJN

Operación Freezer: heladeras comerciales robadas se vendían por redes sociales

La investigación realizada por personal de la Policía de la Ciudad permitió establecer el modus operandi, consistente en captar equipos entregados en comodato, acumularlos en depósitos y ofrecerlos a la venta en redes sociales mediante un perfil apócrifo.

La Policía de la Ciudad realizó cuatro allanamientos y recuperó 58 heladeras exhibidoras pertenecientes a una empresa cervecera que estaban siendo comercializadas ilegalmente a través de redes sociales.

Efectivos de la División Defraudaciones y Estafas realizaron una serie de cuatro allanamientos en forma simultánea, en el marco de una investigación por apropiación de bienes en comodato que eran ofrecidos a la venta mediante un perfil falso en redes sociales.

Durante los procedimientos, los efectivos policiales ingresaron a cuatro inmuebles ubicados sobre la calle Tinogasta al 5000, en el barrio de Villa Devoto, que eran utilizados como depósito y taller, donde se hallaron 58 heladeras exhibidoras con ploteos de distintas marcas de la empresa Maltería Quilmes.

Los equipos, cuya venta está prohibida, dado que habían sido entregados en comodato a comerciantes, fueron verificados “in situ” por personal técnico de la firma.

En el lugar se identificó y notificó a cuatro personas, entre ellas al responsable del depósito y técnicos y una administrativa,  por su presunta participación en la comercialización irregular de las heladeras.

La causa se inició tras la denuncia realizada por la empresa cervecera, que detectó la aparición de heladeras ploteadas en plataformas de compraventa.

Con la información aportada, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 37, a cargo de la Dra. Fabiana Galletti, Secretaría Nº 129 del Dr. Luis Álvarez, ordenó los allanamientos y avaló el secuestro de los elementos recuperados.

Aysa
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