El viernes 7 de junio hubo dos fotos. La foto que reunía a los intendentes kirchneristas y la foto que reunió a los intendentes de Cambiemos y algunos “dialoguistas”. Pero el punto común de todos fue ratificar el apoyo a la “autonomía municipal” que se pone en juego en la causa “CSJ 1533/2017/RH1 “ESSO Petrolera Argentina S.R.L. c/ Municipalidad de Quilmes s/ acción contencioso administrativa” por el cobro de un impuesto sobre seguridad e higiene. Una demanda que fue rechazada por el Superior Tribunal de Justicia bonaerense.
La audiencia comenzó minutos pasadas las 10 de la mañana en el cuarto piso del Palacio de Justicia.
Intendentes de todos los partidos fueron más allá de la grieta y se unieron para luchar por la autonomía de los municipios a la hora de cobrar las tasas municipales, que significan el 35 por ciento de los ingresos totales de los municipios de la Provincia de Buenos Aires. Del otro lado, la petrolera junto a Unión Industrial Argentina (UIA), defendió el interés del empresariado.
La primera en abrir la audiencia fue la Dra. Gabriela Inés Tozzini, en representación de la UIA, basándose en el fallo del caso de “YPF contra la municipalidad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos” en el que la Corte resolvió la cuestión a favor de la petrolera.
Entre los “amicus curiae” (amigos del tribunal), a favor del municipio de Quilmes, se presentaron los intendentes de 40 municipios bonaerenses representados por el intendente de Vicente López, Jorge Macri, el cual declaró no estar allí en defensa a una tasa sino de “la Constitución y de la autonomía municipal”. Cada orador contó con 10 minutos para exponer sus argumentos.
El primo del presidente citó la reforma constitucional de 1994 que determina a los municipios como parte integral del Estado y les asigna “autonomía financiera”. Por otra parte, aceptó que hay una presión impositiva excesiva en Argentina, pero dijo que es imposible atribuirle eso a los municipios. “Si tomamos el 100% de la base imponible se explica 84% de esa presión impositiva de carácter nacional; 14, 6 % provincial y solo el 1,4 de esa presión impositiva es municipal”, argumentó Jorge Macri.
Al hacer referencia a las críticas hacia la tasa de seguridad e higiene por parte de la Dra Tozzini, el intendente de Vicente López dijo que muchas veces se simplifica al simple hecho de la inspección dejando afuera muchos otros factores, y catalogo como una “limitación malintencionada”.
Por último, Macri aseveró que “es obligación del Estado garantizar la posibilidad de que aquellos que han crecido fuera del sistema, tengan la chance de una movilidad social y la cual se logra con la redistribución de la capacidad contributiva de aquellos que más pueden a los que menos”, pero dejando claro que debe llevarse a cabo “sin atacar la autonomía municipal”.
El prestigioso abogado empresarial, Daniel Funes De Rioja, en representación de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), abrió su exposición alegando en contra del “infundado e incorrecto dictamen de la Procuración General que está cuestionando la tasa de seguridad de industrias, la cual significa el 34% de los ingresos municipales. “Si la Corte hiciera lugar a estos criterios de la actora y de la Procuración General, se produciría una situación gravísima en las finanzas comunales. Y esto afecta directamente a la constitución”, aseveró De Rioja.
Para fundamentar su declaración, el representante de COPAL citó el Artículo 123, el cual garantiza la autonomía municipal en cinco aspectos: institucional, político, administrativo, financiero y económico. “Si el municipio no puede ejercitar los poderes tributarios originarios y amplios que garantiza el Art. 123 no va a poder cumplir sus finalidades de bien común para la sociedad local”.
Para finalizar definió como “incorrecto” el fallo planteado por el Procurador General, de “YPF contra Concepción del Uruguay”. El doctor Funes De Rioja aseguró que el fallo que hay que aplicar es el de “YPF contra Municipalidad de Vicente López” del 2017, en la cual se rechazó una causa como esta.
Otro de los protagonistas a favor del municipio de Quilmes, fue el de Fernando Gray, intendente municipal de Esteban de Echeverría, en un discurso más político que jurídico comenzó expresando su sorpresa por la declaración de Jorge Macri de tener un presupuesto de 8 mil millones de pesos y lo comparó con los 2800 millones que recibe Esteban de Echeverría, incluso al contar ambos con la misma cantidad de habitantes.
En el mismo sentido, el presidente del Partido Justicialista bonaerense, explicó que “la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emplea 2.200 millones de pesos en reparar veredas, que es el mismo monto que con el que cuenta como presupuesto completo para brindar seguridad, salud y educación a más de 300 mil vecinos. “Tenemos un presupuesto escaso, pero realizamos plantas de tratamiento cloacal, redes de agua potable y aumentamos la conectividad en todo el distrito para traer los polos industriales y centros de distribución más importantes de Argentina”, sostuvo Gray.
Por otra parte, el político afirmó que “se trata de beneficiar a las grandes empresas y se perjudica a los sectores trabajadores”, siempre en tono muy crítico y instó al Máximo Tribunal de Justicia de la Nación a ponerse del lado de los más humildes. “Le pido a esta Corte que se ponga del lado de los más humildes y desprotegidos”.
Qué reclaman los intendentes
Uno de los artículos que está en discusión y que ambas partes interpretan de formas diferentes es el artículo 35 del “Convenio Multilateral del 18/08/77”. Este artículo habilita a las municipalidades, comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas, a “gravar en concepto de impuestos, tasas, derechos de inspección o cualquier otro tributo cuya aplicación les sea permitida por las leyes locales sobre los comercios, industrias o actividades ejercidas en el respectivo ámbito jurisdiccional,”, haciendo especial énfasis en el segundo y tercer párrafo los cuales dictan:
“La distribución de dicho monto imponible entre las jurisdicciones citadas, se hará con arreglo a las disposiciones previstas en este Convenio, si no existiere un acuerdo interjurisdiccional que reemplace la citada distribución en cada jurisdicción provincial adherida”.
Cuando las normas legales vigentes en las municipalidades, comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas sólo permitan la percepción de los tributos en aquellos casos en que exista local, establecimiento u oficina donde se desarrolle la actividad gravada, las jurisdicciones referidas en las que el contribuyente posea la correspondiente habilitación, podrán gravar en conjunto el ciento por ciento (100%) del monto imponible atribuible al fisco provincial”.
La audiencia se dio por finalizada después de la exposición de la parte actora y la parte demandada, en un ida y vuelta de preguntas por parte de la Corte, que ciertamente no dejaron satisfechos a ninguna de las partes pero se espera una resolución antes de fin de año. El dilema es si hay dos votos para cada lado. Si hay empate. Habrá penales? Difícil. Se tendría que elegir un conjuez ante la Corte Suprema.