La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó ayer una serie de sanciones para quienes escrachen, insulten o amenacen a los ciudadanos que por su oficio o profesión hoy en día estén en contacto con pacientes con coronavirus.
La normativa incluye a profesionales de la salud, de las fuerzas de seguridad y a trabajadores de la justicia de la Capital Federal que también están expuestos en el territorio con más casos de COVID-19 del país. Para quienes hostiguen, amenacen, discriminen o maltraten físicamente habrá multas de hasta 17 mil pesos.
A una joven médica, en un edificio del barrio de Belgrano, el consorcio de propietarios le dejó una carta por debajo de la puerta en la que se la intimó a “evitar el tránsito y permanencia en lugares comunes”, por el “alto riesgo” que implicaba su labor.
“La discriminación que sufre personal de la salud, personal policial y judicial, en razón de estar en contacto con pacientes infectados del mencionado virus, injuria gravemente su dignidad y evidencia la falta de solidaridad ciudadana por parte de quienes, en lugar de reconocer la grandeza con la que aquellos enfrentan esta dura realidad, los ofenden y aíslan socialmente por esa mera circunstancia”, se remarcó en el texto del proyecto que fue aprobado este jueves con 55 votos positivos y 3 negativos en la Legislatura porteña.
Con la reforma que se aprobó este jueves,se incorporó un nuevo inciso al artículo 53 del Código de Contravenciones que, actualmente, penaliza las conductas contra la integridad física, las cuales contemplan multas de hasta 1000 pesos y hasta cinco días de arresto.
En este punto se duplicó el valor de las multas ya que agrega como agravante las contravenciones en las cuales la víctima sea “cuando la víctima es trabajador de la educación, sea docente o no, o trabajador de la salud, policial o judicial, sea profesional o no, y el hecho tiene lugar dentro del establecimiento donde se desempeña, o fuera de él siempre que la conducta esté motivada en razón de su tarea, función o cargo”, y también cuando la conducta esté motivada “en razón de haber estado en contacto con personas infectadas o casos denominados sospechosos de alguna enfermedad contagiosa, o porque su tarea se desarrolla o presumiblemente se desarrolla en espacios donde puede tener contacto con enfermedades contagiosas».
Audiencias Públicas remotas
A propuesta del legislador Martín Ocampo (UCR) y con los votos de VJ y UCR, se modificó la ley de Audiencias Públicas para permitir que, en la actual emergencia, se puedan realizar las convocatorias y deliberaciones de esa institución a través de medios telemáticos (video conferencias) o en forma mixta (presencial y virtual).
También se permitirá remitir documentación o propuestas de manera remota y se consignó en la norma que los organizadores del nuevo sistema deberán asegurar y garantizar la correcta transmisión de las audiencias, la mayor participación ciudadana y el equilibrio entre los participantes o ponencias.