El presidente de la Nación, Alberto Fernández, indicó hoy en una nueva conferencia de prensa que solo los trabajadores esenciales podrán circular y utilizar el transporte público en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) durante la nueva etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio que empezará el 1 de julio y tendrá su fin 16 días después.
El gobierno nacional buscará reducir el número de personas que transitan por la zona metropolitana (950.000). Para aumentar los controles en el transporte público, el Ministerio de Transporte y la Secretaría de Innovación de la Jefatura de Gabinete tienen la intención de inhabilitar las tarjetas SUBE de todos los ciudadanos que no sean trabajadores esenciales.
Las actividades exceptuadas se dividen en 24 categorías:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores y trabajadores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos.
3. Personal de los servicios de justicia de turno.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas.
24. Todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.