Una resolución de la Administración Nacional de Aviación Civil señala que las empresas de transporte aéreo regular y no regular deberán contar con procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Salud.
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), que depende del Estado nacional, reglamentó hoy los requisitos que deberán cumplir las compañías aéreas para obtener la autorización que les permita realizar vuelos de cabotaje regulares.
A través de la publicación de la Resolución 304/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, se establece que esas autorizaciones deben ser solicitadas con una antelación de no menos de 72 horas hábiles a la fecha prevista del vuelo o series de vuelos, y que estarán supeditadas a la decisión de las provincias.
La resolución resuelve que “las empresas de transporte aéreo regular y no regular deberán contar con protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Salud”.
Las compañías deberán presentar sus respectivas programaciones para que sean aprobadas y comenzar así a reactivar una operación que permanece cerrada para servicios regulares, desde el 20 de marzo de este año.
Sobre los usuarios de los vuelos, el organismo expresa que los pasajeros que pretendan viajar por vía aérea deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19” así como los permisos especiales para tratamientos médicos o situaciones laborales.
Además, instruye a la Dirección Nacional de Transporte Aéreo a aprobar las programaciones horarias de las operaciones de servicios de transporte aéreo regular de cabotaje, “previa anuencia por parte de las autoridades provinciales pertinentes o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda en función del origen y destino del vuelo cuya aprobación se solicita”.