Alquileres por las nubes

 Este mes vencen 11.000 contratos en CABA y se estima que sólo el 50% se extenderán. 

Los alquileres en la Ciudad de Buenos Aires registraron nuevos aumentos. En el segundo trimestre del año se evidenciaron incrementos de hasta un 141,1 por ciento, mientras cayó un 48,6 por ciento la publicación de ofertas, según informó un estudio de la Dirección General de Estadística y Censos porteña (Dgeyc). Calculadora

El barrio de Palermo registró los precios más elevados de alquiler de departamentos usados, con valores de $114.015 para los monoambientes, $173.594 para los de dos ambientes y $246.575 para los de tres.

Además, en el período abril-junio, el precio publicado del metro cuadrado en alquiler de departamentos usados tuvo un aumento interanual promedio de 141,1% para los monoambientes, 134,6% para los departamentos de dos ambientes y 126,2% para las unidades de tres ambientes, con valuaciones promedio de $98.721, $130.826 y $189.453, respectivamente.

En ese contexto, crecen contratos informales por fuera de la ley con plazos de uno o dos años y prórrogas, bajo los cuales los propietarios ponen condiciones con aumentos que en algunos casos superan el 180% interanual, muy por encima del Índice de Contratos de Locación (ICL) que marcó casi un 110% para agosto de ajuste para los acuerdos que se hacen por ley y por tres años de duración.

Datos a tener en cuenta para alquilar

Contrato de alquiler

El contrato de alquiler debe ser hecho por escrito.

En el contrato el locador es la persona que entrega el inmueble en alquiler al locatario, que en este texto llamamos inquilino.

Pago

Las partes pueden pactar libremente cada cuanto tiempo el inquilino debe pagar el alquiler. Nunca se puede pactar que el inquilino pague períodos menores a un mes.

Las partes pueden fijar el precio del alquiler en pesos o en una moneda extranjera. El inquilino no puede exigirle al locador que acepte un pago hecho en una moneda distinta a la establecida en el contrato.

El inquilino debe pagar el precio del alquiler y toda otra prestación de pago periódico que haya asumido en el contrato.

Plazos

Las partes pueden fijar el plazo de duración del contrato.

Tené en cuenta que:

  • Si alquilás una vivienda, el plazo máximo de contrato es de 20 años.
  • Si alquilás un inmueble para cualquier otra finalidad, el plazo máximo es de 50 años.
  • Todos los contratos se pueden renovar por un plazo que no sea mayor a esos plazos máximos contados desde el inicio del contrato.
  • Si no establecieron un plazo y alquilás el inmueble para tu vivienda permanente, se entiende que el contrato dura 2 años.
  • Si no establecieron plazo y alquilás un inmueble para cualquier otra finalidad que no sea vivienda, se entiende que el contrato dura 3 años.
  • Si es un contrato de alquiler temporal y no se fijó un plazo de duración, se aplican los usos y costumbres del lugar.

Depósito en garantía

El depósito en garantía es una suma de dinero que te pide la persona que te alquila para asegurarse de que vas a cumplir con el contrato. Por ejemplo, que vas a devolver la propiedad en el mismo estado en el que la recibiste.

Las partes pueden establecer libremente el monto y la moneda que se entregará como garantía.

También pueden pactar libremente la forma en que el locador deberá devolver la garantía al finalizar el contrato.

Expensas

El inquilino tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originan con el uso del inmueble. No tiene a su cargo el pago de las que gravan la cosa ni las expensas comunes extraordinarias.

Sólo puede establecerse que estén a cargo del inquilino las expensas por gastos habituales, es decir, los gastos que tienen que ver con los servicios normales y permanentes.

Gastos de reparación

El locador es responsable de conservar el inmueble. Debe hacerse cargo de reparar el deterioro del inmueble originado por cualquier causa que no sea imputable al inquilino.

Si el locador guarda silencio o se niega a realizar una reparación urgente, el inquilino lo puede hacer por su cuenta y el locador debe pagarlas. Esto se aplica si pasan 24 horas corridas desde que el locador quedó notificado de la necesidad de hacer la reparación.

Si las reparaciones no son urgentes, el inquilino debe intimar al locador para que las realice en un plazo de 10 días corridos. Si no las hace, el inquilino puede hacerlas por su cuenta y el locador debe pagarlas.

Si no se puede usar el inmueble, se puede pedir la rescisión del contrato. También se puede dejar de pagar el alquiler por el tiempo que no pueda usarse el inmueble.


Mejoras

El inquilino puede hacer mejoras en el inmueble siempre que el contrato no las prohíba expresamente.

El locador está obligado a pagar las mejoras si son mejoras hechas para mantener el inmueble.

El dueño no está obligado a pagar las mejores si no son necesarias y fueron hechas por el inquilino por una cuestión de comodidad o de lujo.

Finalización del contrato

El contrato termina cuando vence el plazo convenido por las partes o cuando alguna de las partes decide no continuar con el contrato.

El locador puede decidir que el contrato termine:

  • Si el inquilino modificó el destino para el que alquiló el inmueble o le dio un uso irregular.
  • Si el inquilino abandona el inmueble o no lo conserva de manera adecuada.
  • Si durante 2 períodos el inquilino no paga el alquiler.
  • Por cualquier otra causa que se haya establecido en el contrato.

El inquilino puede decidir la finalización del contrato:

  • Si el locador no cumple su obligación de conservar la cosa para que pueda ser usada de acuerdo con el contrato, salvo que el daño haya sido causado directa o indirectamente por el inquilino;
  • Por vicios de la cosa.
  • En cualquier momento y sin necesidad de expresar una causa o motivo. En este caso, debe pagarle al locador el equivalente al 10 % del precio del tiempo restante de alquiler. Este monto se calcula desde la fecha en que el inquilino notifica su decisión al locador y hasta la fecha pactada en el contrato para su finalización.

Intimación de pago y desalojo

Intimación de pago

Antes de iniciar el desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar al inquilino para que pague la deuda en un plazo mínimo de 10 días y debe indicar el lugar de pago.

La intimación se hace en el domicilio indicado por el inquilino en el contrato. La notificación en ese domicilio se tiene por válida, aunque el inquilino se niegue a recibirla.

Desalojo

El inquilino debe devolver el inmueble si se cumplió el plazo de intimación para el pago o si finalizó el contrato de locación por cualquier motivo.
Si no devuelve el inmueble, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo.

En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la entrega de las llaves.
Pero si de todas formas se negara a recibir las llaves, el inquilino puede consignarlas judicialmente, es decir, entregárselas al juez. Los gastos y costas de esta acción judicial están a cargo del locador.

Si se consignan las llaves dentro de los 10 días hábiles siguientes a que se notificó al locador, no se debe pagar el alquiler correspondiente a esos días.

Ajustes

Las partes pueden pactar el ajuste del precio de los alquileres.

Para hacer el ajuste pueden elegir cualquier índice de actualización, público o privado. El índice debe corresponder a la moneda de pago pactada.

Si durante la vigencia del contrato se deja de publicar el índice elegido, las partes pueden usar un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio fue fijado en moneda nacional, o el índice que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada.

Registro del contrato en AFIP – Exención de impuestos

Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador en la AFIP, dentro del plazo y con los requisitos dispuestos por la AFIP. Ingresá aquí para conocer todo sobre el registro de los contratos de locación.

Si el locador no registra el contrato se le pueden aplicar las multas previstas en la ley 11.683.

Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.

Bienes personales

Los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, están exentos del impuesto sobre los bienes personales cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido como mínimo exento de ese impuesto.

Créditos y débitos bancarios

Los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para la locación de inmuebles con destino casa-habitación, con contratos debidamente registrados, están exentos del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios.

Impuesto a las ganancias

Las dos partes del contrato puede deducir del impuesto a las ganancias el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación.

Relacionados: 

Cinco clausuras y celulares incautados en Flores y Parque Avellaneda

Cinco locales fueron clausurados, uno de ellos tapiado, y más de 130 celulares, módulos y plaquetas secuestrados fueron el resultado de una serie de inspecciones en Flores y Parque Avellaneda encabezadas por la Policía de la Ciudad junto a agencias del Gobierno porteño.

Uno de los operativos, que estuvo a cargo de la División Conductas Tecnológicas Ilícitas de la Policía de la Ciudad junto a agentes de la Dirección General de Coordinación Operativa (DGCOPE) y de la Agencia Gubernamental de Control (AGC), se desarrolló en un local de reparación en la avenida Eva Perón al 3700, cuyo encargado terminó detenido.

Allí se comercializaban teléfonos y repuestos sin la correspondiente documentación y funcionaba un laboratorio con distintas máquinas.

Verificados los IMEI (la identidad del teléfono) cinco de los celulares estaban denunciados, al igual que once bandejas porta SIM, todo lo cual quedó a cargo del personal policial.

Los demás teléfonos sin documentación, un total de 85, quedaron a cargo de la AGC en infracción a la ley de la ciudad 6009/18 y como además el local carecía de elementos de seguridad, los agentes dispusieron la clausura y colocación de faja.

Mientras el procedimiento se desarrollaba, el encargado, peruano de 54 años, intentó guardar entre sus ropas dos celulares, que al ser incautados los oficiales comprobaron que estaban bloqueados. Por ello los efectivos formalizaron la consulta correspondiente, y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 7, a cargo del Dr. Sebastián Casanello, Secretaría 15 del Dr. Nicolás Oppel, ordenó la detención del encargado por infracción a la Ley 25.891 que regula los servicios de comunicaciones móviles.

Los oficiales secuestraron también secuestraron tres microscopios electrónicos, una laminadora, una pistola de calor, juego de cables arrancadores de plaquetas, una fuente de energía, cuatro Iphone bloqueados, dos computadoras y el celular del encargado.

Los otros cuatro procedimientos se realizaron en Flores con la intervención de personal de la División Investigaciones Comunales 7 (DIC7) de la Policía de la Ciudad, la AGC y la Secretaría de Trabajo y Empleo porteña.

Las inspecciones se hicieron en locales en galerías de Rivadavia al 6800 y al 7400, en Yerbal al 2500 y Bogotá al 2900, todos en el circuito comercial de Flores, donde se decomisaron más de 50 celulares y módulos de telefonía en condición irregular.

Los cuatro locales fueron clausurados preventivamente por faltas administrativas, y uno de ellos fue tapiado tras acumular tres violaciones de clausura.  La Ley 25.891 establece que solo las empresas autorizadas pueden vender celulares y prohíbe la activación de equipos reportados como robados o extraviados.

Roedores por la Ciudad y pedido de informes

Si bien el Gobierno porteño informó que en 2024 se realizaron 94.135 operativos de desratización en la vía pública y espacios verdes, el legislador señaló que las cifras actuales muestran la necesidad de reforzar la capacidad estatal, especialmente frente a la acumulación de basura, los contenedores desbordados y el mantenimiento deficiente de desagües y terrenos baldíos.

Andrés La Blunda, legislador porteño de Unión por la Patria, pidió al Gobierno de la Ciudad que brinde información por la “proliferación” de roedores en los distintos barrios.

Las ratas son una de las plagas urbanas más comunes y, a la vez, más riesgosas para la salud. No solo generan daños materiales en una vivienda al roer cables, muebles o alimentos, sino que también pueden transmitir enfermedades como leptospirosis, hantavirus o salmonelosis. Prevenir su aparición es fundamental para mantener un hogar seguro y saludable.

Entre otros puntos, se solicita: «Cuáles son los planes y acciones de desratización, por comuna, que se han implementado en el último año; si existe algún convenio vigente con empresas privadas para realizar tareas de control de roedores; si existen indicadores trimestrales o anuales sobre denuncias vecinales relacionadas con aparición de roedores, y qué instrumentos de monitoreo se utilizan».

Empresas de fumigación han informado un notable aumento en la demanda de servicios, indicando que la situación es alarmante: la población de roedores en la Ciudad estaría apenas un 25 % por debajo de la estimada en la ciudad de Nueva York, una metrópolis con una célebre problemática en esta materia”, fundamenta el pedido de informes.

El texto firmado por La Blunda cita estos datos: “Aumento del 40 % en las denuncias vecinales relacionadas con roedores a través de la aplicación BA Denuncia o canales similares en el último año, según registros del GCBA (datos estimados a julio de 2025). Creación de más de 150 nuevos focos detectados en zonas de espacio público, especialmente en parques y márgenes de arroyos entubados, lo que equivale a un incremento del 30 % respecto al año anterior, según reportes internos de empresas de control de plagas”.

“A pesar de que el Gobierno de la Ciudad ha informado2 que ha ejecutado su Plan Integral de Control de Plagas, con el que lleva realizados más de 60.028 operativos de desratización a lo largo del año, siendo que en 2024 fueron 94.135 en toda la vía pública y espacios verdes de la Ciudad, los datos mencionados ut supra, demuestran la urgencia en fortalecer la capacidad estatal en el abordaje del problema”, se mencionó.

“Urge avanzar con transparencia, coordinación y eficiencia en políticas de prevención, limpieza, promoción de la denuncia ciudadana y campañas de concientización. Contar con datos claros permitirá evaluar la eficacia de las acciones actuales y ajustar estrategias en base a resultados concreto”, finaliza el pedido de informes.

La Justicia porteña debe definir si reconoce derechos de licenciados en Enfermería

El Sindicato de Trabajadores de Enfermería (SITRE) presentó un escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires este martes, exponiendo sus argumentos para rechazar la Ley 6.767, conocida como Ley de Enfermería, al considerar que sigue habiendo un trato desigual, con salarios más bajos, menos descanso y días destinados a la formación, en comparación con otros profesionales de la salud. 

El recorrido judicial se inició con un amparo, que ya tuvo dos fallos favorables para los trabajadores, ordenando la nivelación salarial. Sin embargo, tras las apelaciones del Gobierno porteño -en la última instancia, bajo la administración de Jorge Macri cuando el reclamo se inició en el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta-, el caso quedó en manos del Tribunal, que aún no emitió su sentencia.

El objetivo del SITRE es que los licenciados sean incluidos en la Ley 6.035, que define cuáles son las 24 carreras profesionales de la salud porteña. “No estar incluidos significa ganar muchísimo menos, en algunos casos la mitad de lo que deberíamos”, advierte el secretario general, Christian Acosta. 

En concreto, un enfermero que recién ingresa a trabajar en el ámbito porteño promedia los 900.000 pesos de bolsillo. “Además, si un enfermero trabaja en terapias intensivas, no percibe el plus por estar en áreas críticas”, advierte el sindicalista. 

Así, mientras el amparo avanzaba en el Poder Judicial, el Sindicato inició conversaciones con distintos legisladores porteños para intentar que los enfermeros con licenciatura sean incluidos en aquella ley. Cuando parecía que estaban los votos necesarios para hacerlo, rápidamente el Gobierno porteño presentó un proyecto alternativo, conocido como Ley de Enfermería (la 6.767), que terminó aprobándose en noviembre del 2024, por un solo voto de diferencia. 

A fines prácticos, eso representó menos derechos laborales que la idea original. “Plantea una nivelación salarial hacia el escalafón más bajo de la carrera profesional, en cuatro tramos en dos años. Osea, migajas, de acá al 2027. Nos acercan a un salario de un residente de reciente ingreso, un R1, que hoy gana más de 1.300.000 de bolsilo. Es decir, alguien que recién pisa un hospital. Yo, con 20 años de trabajo, en dos años, voy a ganar lo que ganan ellos”, describe. Y añade: “Los residentes no ganan bien, pero hoy nosotros estamos mucho peor”. 

Para concluir, Acosta destaca que la Justicia porteña ya reconoció la capacidad del SITRE para representar a sus afiliados en este amparo colectivo, y que, tras años de lucha, confía en que finalmente su actividad sea reconocida: “No vamos a parar hasta obtener lo que merecemos. Salario digno, tiempo disponible para mejorar nuestra formación, descanso acorde y la reivindicación de nuestra profesión”.