Alquileres por las nubes

 Este mes vencen 11.000 contratos en CABA y se estima que sólo el 50% se extenderán. 

Los alquileres en la Ciudad de Buenos Aires registraron nuevos aumentos. En el segundo trimestre del año se evidenciaron incrementos de hasta un 141,1 por ciento, mientras cayó un 48,6 por ciento la publicación de ofertas, según informó un estudio de la Dirección General de Estadística y Censos porteña (Dgeyc). Calculadora

El barrio de Palermo registró los precios más elevados de alquiler de departamentos usados, con valores de $114.015 para los monoambientes, $173.594 para los de dos ambientes y $246.575 para los de tres.

Además, en el período abril-junio, el precio publicado del metro cuadrado en alquiler de departamentos usados tuvo un aumento interanual promedio de 141,1% para los monoambientes, 134,6% para los departamentos de dos ambientes y 126,2% para las unidades de tres ambientes, con valuaciones promedio de $98.721, $130.826 y $189.453, respectivamente.

En ese contexto, crecen contratos informales por fuera de la ley con plazos de uno o dos años y prórrogas, bajo los cuales los propietarios ponen condiciones con aumentos que en algunos casos superan el 180% interanual, muy por encima del Índice de Contratos de Locación (ICL) que marcó casi un 110% para agosto de ajuste para los acuerdos que se hacen por ley y por tres años de duración.

Datos a tener en cuenta para alquilar

Contrato de alquiler

El contrato de alquiler debe ser hecho por escrito.

En el contrato el locador es la persona que entrega el inmueble en alquiler al locatario, que en este texto llamamos inquilino.

Pago

Las partes pueden pactar libremente cada cuanto tiempo el inquilino debe pagar el alquiler. Nunca se puede pactar que el inquilino pague períodos menores a un mes.

Las partes pueden fijar el precio del alquiler en pesos o en una moneda extranjera. El inquilino no puede exigirle al locador que acepte un pago hecho en una moneda distinta a la establecida en el contrato.

El inquilino debe pagar el precio del alquiler y toda otra prestación de pago periódico que haya asumido en el contrato.

Plazos

Las partes pueden fijar el plazo de duración del contrato.

Tené en cuenta que:

  • Si alquilás una vivienda, el plazo máximo de contrato es de 20 años.
  • Si alquilás un inmueble para cualquier otra finalidad, el plazo máximo es de 50 años.
  • Todos los contratos se pueden renovar por un plazo que no sea mayor a esos plazos máximos contados desde el inicio del contrato.
  • Si no establecieron un plazo y alquilás el inmueble para tu vivienda permanente, se entiende que el contrato dura 2 años.
  • Si no establecieron plazo y alquilás un inmueble para cualquier otra finalidad que no sea vivienda, se entiende que el contrato dura 3 años.
  • Si es un contrato de alquiler temporal y no se fijó un plazo de duración, se aplican los usos y costumbres del lugar.

Depósito en garantía

El depósito en garantía es una suma de dinero que te pide la persona que te alquila para asegurarse de que vas a cumplir con el contrato. Por ejemplo, que vas a devolver la propiedad en el mismo estado en el que la recibiste.

Las partes pueden establecer libremente el monto y la moneda que se entregará como garantía.

También pueden pactar libremente la forma en que el locador deberá devolver la garantía al finalizar el contrato.

Expensas

El inquilino tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originan con el uso del inmueble. No tiene a su cargo el pago de las que gravan la cosa ni las expensas comunes extraordinarias.

Sólo puede establecerse que estén a cargo del inquilino las expensas por gastos habituales, es decir, los gastos que tienen que ver con los servicios normales y permanentes.

Gastos de reparación

El locador es responsable de conservar el inmueble. Debe hacerse cargo de reparar el deterioro del inmueble originado por cualquier causa que no sea imputable al inquilino.

Si el locador guarda silencio o se niega a realizar una reparación urgente, el inquilino lo puede hacer por su cuenta y el locador debe pagarlas. Esto se aplica si pasan 24 horas corridas desde que el locador quedó notificado de la necesidad de hacer la reparación.

Si las reparaciones no son urgentes, el inquilino debe intimar al locador para que las realice en un plazo de 10 días corridos. Si no las hace, el inquilino puede hacerlas por su cuenta y el locador debe pagarlas.

Si no se puede usar el inmueble, se puede pedir la rescisión del contrato. También se puede dejar de pagar el alquiler por el tiempo que no pueda usarse el inmueble.


Mejoras

El inquilino puede hacer mejoras en el inmueble siempre que el contrato no las prohíba expresamente.

El locador está obligado a pagar las mejoras si son mejoras hechas para mantener el inmueble.

El dueño no está obligado a pagar las mejores si no son necesarias y fueron hechas por el inquilino por una cuestión de comodidad o de lujo.

Finalización del contrato

El contrato termina cuando vence el plazo convenido por las partes o cuando alguna de las partes decide no continuar con el contrato.

El locador puede decidir que el contrato termine:

  • Si el inquilino modificó el destino para el que alquiló el inmueble o le dio un uso irregular.
  • Si el inquilino abandona el inmueble o no lo conserva de manera adecuada.
  • Si durante 2 períodos el inquilino no paga el alquiler.
  • Por cualquier otra causa que se haya establecido en el contrato.

El inquilino puede decidir la finalización del contrato:

  • Si el locador no cumple su obligación de conservar la cosa para que pueda ser usada de acuerdo con el contrato, salvo que el daño haya sido causado directa o indirectamente por el inquilino;
  • Por vicios de la cosa.
  • En cualquier momento y sin necesidad de expresar una causa o motivo. En este caso, debe pagarle al locador el equivalente al 10 % del precio del tiempo restante de alquiler. Este monto se calcula desde la fecha en que el inquilino notifica su decisión al locador y hasta la fecha pactada en el contrato para su finalización.

Intimación de pago y desalojo

Intimación de pago

Antes de iniciar el desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar al inquilino para que pague la deuda en un plazo mínimo de 10 días y debe indicar el lugar de pago.

La intimación se hace en el domicilio indicado por el inquilino en el contrato. La notificación en ese domicilio se tiene por válida, aunque el inquilino se niegue a recibirla.

Desalojo

El inquilino debe devolver el inmueble si se cumplió el plazo de intimación para el pago o si finalizó el contrato de locación por cualquier motivo.
Si no devuelve el inmueble, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo.

En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la entrega de las llaves.
Pero si de todas formas se negara a recibir las llaves, el inquilino puede consignarlas judicialmente, es decir, entregárselas al juez. Los gastos y costas de esta acción judicial están a cargo del locador.

Si se consignan las llaves dentro de los 10 días hábiles siguientes a que se notificó al locador, no se debe pagar el alquiler correspondiente a esos días.

Ajustes

Las partes pueden pactar el ajuste del precio de los alquileres.

Para hacer el ajuste pueden elegir cualquier índice de actualización, público o privado. El índice debe corresponder a la moneda de pago pactada.

Si durante la vigencia del contrato se deja de publicar el índice elegido, las partes pueden usar un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio fue fijado en moneda nacional, o el índice que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada.

Registro del contrato en AFIP – Exención de impuestos

Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador en la AFIP, dentro del plazo y con los requisitos dispuestos por la AFIP. Ingresá aquí para conocer todo sobre el registro de los contratos de locación.

Si el locador no registra el contrato se le pueden aplicar las multas previstas en la ley 11.683.

Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.

Bienes personales

Los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, están exentos del impuesto sobre los bienes personales cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido como mínimo exento de ese impuesto.

Créditos y débitos bancarios

Los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para la locación de inmuebles con destino casa-habitación, con contratos debidamente registrados, están exentos del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios.

Impuesto a las ganancias

Las dos partes del contrato puede deducir del impuesto a las ganancias el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación.

Relacionados: 

En 2024, hubo 1 femicidio cada 39 horas

El dato surge de la undécima edición del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA), que elabora la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OM-CSJN), con datos provistos por todas las jurisdicciones del país.

De allí se desprende también que el año pasado en promedio hubo una víctima directa de femicidio cada 39 horas, y una víctima de la violencia letal de género cada 36 (incluyendo a las víctimas de femicidio vinculado), lo que arroja un promedio de más de 18 femicidios directos por mes.

Con una tasa de víctimas directas de femicidio cada 100.000 mujeres del 0,95, del estudio surge que en al menos el 86% de los casos la víctima directa de femicidio tenía vínculo previo con el sujeto activo. En efecto, en el 54% eran parejas, ex parejas o tenían otro tipo de relación sexo-afectiva; en el 16% eran familiares, y en el 16% tenían otro tipo de vínculo. Solo en el 9% de los casos eran desconocidos entre sí.

El informe agrega que al momento del hecho, al menos 96 víctimas directas de femicidio tenían a cargo a 204 niñas, niños o adolescentes (de 0 a 17 años de edad).

En al menos el 48% de los casos relevados se registraron hechos previos de violencia de género/doméstica entre la víctima y el sujeto activo de femicidio directo, mientras que al menos el 12% de los femicidas tenían antecedentes de violencia de género respecto a otras víctimas (distintas a las del femicidio).

En cuanto a la nacionalidad de los victimarios, al menos el 88% eran argentinos, mientras que al menos 11% eran de origen extranjero.

Inmediatamente después de cometer el hecho, 41 sujetos activos (17%) se suicidaron y otros 13 lo intentaron (5%); 85 (35%), en tanto, se dieron a la fuga, mientras que 76 sujetos activos (31%) buscaron ocultar su autoría.

Las víctimas directas de femicidio fueron asesinadas principalmente mediante el uso de la fuerza física (manual y con elementos) en 86 casos (36%); con armas blancas y/o elementos cortopunzantes en 67 (29%); con armas de fuego, en 46 (20%); con fuego u otros medios combustibles en 13 (6%), y en 5 (2%) el femicidio directo se cometió por intoxicación o venenos.

De los casos relevados en 2024, al menos 36 de las 228 víctimas directas estuvieron desaparecidas o extraviadas previo al hallazgo del cuerpo.

El 79% (180) de las víctimas de femicidio directo fueron atacadas en viviendas, mientras que el 9% (20) de estos hechos ocurrió en el espacio público. El 84% de los hechos sucedieron en zonas urbanas, mientras que el 14% ocurrieron en zonas rurales.

Otros datos que surgen del RNFJA 2024:

Al menos 14 víctimas directas de femicidio eran migrantes internacionales, al menos 8 eran migrantes interprovinciales y otras 3 eran migrantes intraprovinciales.

Al menos 5 víctimas directas de femicidio tenían algún tipo de discapacidad; al menos 3 se encontraban embarazadas al momento del hecho, y al menos 3 eran lesbianas/bisexuales.

Al menos 12 víctimas se encontraban en situación de prostitución y al menos 2 estaban en situación de calle.

Al menos 2 eran indígenas o descendientes de pueblos indígenas u originarios (una de la comunidad Wichí Betania y otra de la comunidad aborigen El Cóndor).

4 víctimas presentaban problemáticas de salud mental y 29 tenían consumo problemático de sustancias.

10 sujetos activos pertenecían a fuerzas de seguridad.

Junio con aumentos de nuevo ¿por qué?

Los alquileres que aún se rigen bajo la derogada Ley de Alquileres tendrán en junio del 80,6%, lo que marca una importante desaceleración desde hace ya varios meses, ya que en mayo, el alza fue de 95,24%; mientras que en abril fue de 116,85%. Saben cuanto cobra un jubilado a mayo de 2025. MIRÁ.

Así fue como se calculó en función al índice realizado por el Banco Central y que contempla la variación de la inflación (según el INDEC) y los salarios, de acuerdo con la remuneración promedio de los trabajadores estables (RIPTE).

La medicina prepaga sufrirán un aumento en las cuotas de sus afiliados que será de hasta un 2,8%, según las empresas esto es como consecuencia del aumento sostenido en los costos del sistema de salud.

El transporte también sufrirá una importante suba, ya que en el conurbano bonaerense el boleto mínimo (entre 0 y 3 kilómetros) pasará de $451,01 a $472,66; el tramo de 3 a 6 km: $526,56; el tramo de 6 a 12 kilómetros: $567,07; y los viajes de 12 a 27 km: $607,70.

Mientras que en CABA los valores serían del boleto mínimo (entre 0 y 3 kilómetros): de $397,11 a $424,91; el tramo de 3 a 6 km: $473,35; el tramo de 6 a 12 kilómetros: $509,81; y los viajes de 12 a 27 km: $546,31.

En la Ciudad de Buenos Aires, los colectivos subirán 4,8%. Las 31 líneas que circulan en el territorio porteño tendrán el siguiente cuadro tarifario:

  • Boleto mínimo de hasta 3 km: $472,27.
  • Recorrido de 3 a 6 km: $526,10.
  • Recorrido de 6 a 12 km: $566,65.
  • Recorrido de 12 a 27 km: $607,21.

Todo los aumentos de junio: a cuánto se va el transporte, colegios y las prepagas

Otros aumentos en el mes de junio

Por otro lado, los Subtes sufrirán una suba en el precio de su boleto que pasará de $919 a $963 desde el 1 de junio, mientras que los peajes en la Ciudad sufrirán un alza de 4,8%.

Además, las boletas de AySA recibirán un aumento del 1% en el sexto mes del año, que golpeará de lleno a los usuarios del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), haciendo que las tarifas de agua cloaca cuesten unos $23.428.

Finalmente, los colegios privados con subvención estatal recibirán hasta un 6,5% de aumento en tanto CABA, como también en las provincia de Buenos Aires.

En CABA, el nuevo boleto mínimo para recorridos de hasta 3 kilómetros pasó a costar $472,27. Las tarifas para tramos más largos son: de 3 a 6 km, $526,10; de 6 a 12 km, $566,65; y de 12 a 27 km, $607,21. Estas tarifas se aplican a las 31 líneas que operan exclusivamente dentro de la ciudad.

Las líneas de colectivo que circulan exclusivamente por la capital porteña son: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132 y 151.

El boleto de colectivo en la provincia de Buenos Aires

En la provincia de Buenos Aires, por su parte, el boleto mínimo para trayectos de hasta 3 km aumentó a $472,66. Los tramos siguientes quedaron en: $526,56 (hasta 6 km), $567,07 (hasta 12 km), y $607,70 (hasta 27 km). Este ajuste abarca aproximadamente 250 líneas provinciales y municipales.

Las 103 líneas de colectivo que están bajo la coordinación del Ministerio de Transporte nacional, no modificarán sus tarifas el 1 de junio. Aunque el 18 de ese mes entrará en vigencia un nuevo cuadro tarifario que dejará el boleto mínimo en $424,91.

Las líneas nacionales son: 1, 2, 8, 9, 10, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 28, 29, 31, 32, 33, 37, 41, 45, 46, 49, 51, 53, 55, 56, 57, 59, 60, 63, 67, 70, 71, 74, 75, 78, 79, 80, 85, 86, 87, 88, 91, 92, 93, 95, 96, 97, 98, 100, 101, 103, 105, 110, 111, 113, 114, 117, 119, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 133, 134, 135, 136, 140, 143, 145, 146, 148, 150, 152, 153, 154, 158, 159, 160, 161, 163, 164, 166, 168, 169, 172, 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 184, 185, 188, 193, 194 y 195.

Delincuente detenido por las rapidez de las cámaras del CMU

Los delincuentes, de 16 y 20 años, ambos oriundos de Moreno, fueron capturados tras robarle una cadenita en la calle.

Personal de la Comisaría 1 D fue alertado por los operadores del CMU sobre el robo a una mujer que caminaba por la vía pública en la intersección de la avenida Corrientes y Florida.

En tiempo real, los operadores fueron pasando a los agentes los detalles sobre la vestimenta de los sospechosos e informaron que ambos habían ingresado al subte en Diagonal y Florida.

Rápidamente los efectivos policiales fueron tras ellos y concretaron la detención del primero en la estación del subte mientras que el segundo huyó nuevamente a la superficie.

Alertados de los movimientos del fugitivo, los operadores de las cámaras lograron y dar aviso a los oficiales, quienes de inmediato lo localizaron en la zona de Plaza de Mayo y lo aprehendieron.

Luego de identificarlos se corroboró que uno de ellos era menor, motivo por el cual se le dio aviso al Juzgado de Menores N°3 a cargo de la Dra. Sanchis ante la Secretaría N°9 del Dr. Basanni quien ordenó el traslado del menor al Instituto Inchausti y del mayor a la comisaría correspondiente. Se labraron actuaciones por “robo en poblado y en banda”.