Los pasajeros que viajan a diario en colectivos tienen un problema de seguridad grave, no es obligatorio el uso de cinturón de seguridad. Esta semana, La Corte Suprema confirmó que su uso es obligatorio para conductores en una causa iniciada hace 10 años por un conductor “libertario”.
El caso del cinturón de seguridad que llegó a la Corte Suprema y donde se pronunció el máximo tribunal ocurrió en noviembre de 2014, cuando Diego Sebastián Garay fue detenido en un control de tránsito mientras circulaba en automóvil por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento de Las Heras, provincia de Mendoza. Como no llevaba puesto el cinturón de seguridad -de uso obligatorio por norma provincial N°6082- el oficial de tránsito le impuso una multa.
Garay acudió a la Justicia argumentando que la citada infracción vial resulta inconstitucional porque su conducta constituye una acción privada amparada por el artículo 19 de la Constitución Nacional.
Tras una serie de apelaciones y 10 años más tarde, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este martes por unanimidad que la ley que establece el uso obligatorio del cinturón de seguridad en la vía pública es constitucional, rechazando así el planteo del conductor.
De esta manera, los jueces rechazaron el planteo del particular que reclamaba no usarlo porque ofendía sus convicciones liberales. Para los magistrados, las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.
Los cuatro jueces señalaron que “el uso obligatorio del cinturón de seguridad se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros, pues si se produce una colisión vehicular la falta de correajes del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control del automóvil y, por ende, las de afectar directamente a terceros que circulan en la vía pública”.
En ese momento, Garay planteó que la ley que lo obligaba a usar cinturón de seguridad era inconstitucional porque agraviaba “sus convicciones liberales”. Según argumentó entonces, su decisión personal de utilizar o no esa medida de seguridad no afectaba a terceros, ya que él era el único ocupante del vehículo, por lo que debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional.
El artículo 19 de la Constitución dice textualmente: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.
Pero, el planteo puede extenderse a los transportes públicos donde no hay ningún tipo de cinturón de seguridad para su pasajeros sean ancianos, discapacitados, niños, niñas o adolescentes. Sería saludable legislar en este sentido para “no perjudicar a terceros”.