La iniciativa popular, una herramienta ciudadana que no se usa

Los ciudadanos y ciudadanas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la LEY 40 tienen como herramienta para presentar proyectos de Ley la denominada “Iniciativa Popular”. ¿De qué se trata?

         1. ¿QUÉ ES UNA INICIATIVA POPULAR?

Es el derecho de Iniciativa para la presentación de Proyectos de Ley que tienen los/as electores de la Ciudad de Buenos Aires. 

El Proyecto de Ley debe contar con la firma del uno y medio por ciento (1,5%) del último padrón electoral de la Ciudad para obtener estado parlamentario y que sea tratado por la Legislatura.

Pueden ser objeto de Iniciativa Popular todas las materias que sean de competencia propia de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a excepción de los proyectos referidos a reforma de la Constitución, tratados internacionales, tributos y presupuesto. 

La promoción y recolección de firmas para un proyecto de Iniciativa Popular, pueden ser iniciadas por uno/a o más electores/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se constituyen en Promotores/as y designan un representante que debe constituir domicilio en la Ciudad.
 

          2. ¿CÓMO PRESENTO UNA INICIATIVA POPULAR?

Presentando una nota en la DG. de Gestion y Participación Ciudadana en la que se debe informar  la nómina de los/las promotores/ras de la Iniciativa y el/la representante legal, así como, el texto de la Iniciativa articulado en forma de Ley con los fundamentos que exponen los motivos del Proyecto

Previo a iniciar el procedimiento la propuesta se gira a la Comisión de Asuntos Constitucionales que constatará que el proyecto no versa sobre materias vedadas constitucionalmente o que no sean de competencia propia de esta Legislatura.
 

          3. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECOLECCIÓN DE FIRMAS?

Una vez realizado el paso anterior, se le brindarán a los/las promotores/ras las planillas correspondientes para la recolección de firmas.
Las firmas no podrán tener una antigüedad mayor de doce (12) meses de antelación a la fecha de presentación.

Finalizada la recolección de las firmas, el/la representante de los Promotores/as debe presentar las planillas ante la Dirección de Gestión y Participación Ciudadana, quien dentro de los tres (3) días hábiles los remite al Tribunal con competencia electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su verificación por muestreo, con el refrendo del Presidente de la Legislatura.
 

          4. ¿CÓMO SE PROMOCIONA EL PROYECTO DE INICIATIVA POPULAR?

Podrá solicitarse la promoción de la Iniciativa cuando la misma  cuente con el aval de cuatro mil (4.000) electoras o electores. Previamente se verificará la autenticidad de por lo menos el 3% de las firmas.
 

          5. PRESENTACIÓN DE PLANILLAS PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS

Podrán realizarse en dos etapas, la primera para la Promoción de la iniciativa y la segunda para la finalización del procedimiento de recolección debiendo sumar el porcentaje estipulado por la Ley N°40.

Las planillas deberán ser presentadas:

  • Acompañadas de una nota del representante de los/as promotores/as especificando la cantidad de planillas y firmas completas.
  • Las planillas numeradas original y copia

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Constitución: desalojaron 9 personas en situación de calle que fueron reubicadas junto a sus perros

Personal del programa Buenos Aires Presente procedió a realizar un censo de las condiciones del lugar y de las personas que vivían allí. En total, se contabilizaron nueve personas que fueron reubicadas por el BAP, con todas sus pertenencias, según informó en un reporte la Policía de la Ciudad.

El Gobierno de la Ciudad desalojó un predio tomado en Constitución. Las personas fueron reubicadas, se realizó una limpieza de la zona y se rescataron 36 perros en estado de abandono.

La Guardia de Auxilio inspeccionó el predio y determinó que no se encontraba en condiciones de habitabilidad debido a la posibilidad de derrumbe y escasez de suministro eléctrico, motivo por el cual implantó la faja de clausura correspondiente por razones de seguridad estructural y constructiva. Personal de Espacio Público procedió a realizar un barrido, rastrillaje y limpieza de la totalidad del terreno.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°4 a cargo de López Di Murio y la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA) a cargo del fiscal Carlos Rolero Santurián solicitaron la implantación de una consigna policial en el lugar, a los fines de evitar que vuelva a ser tomado y se haga la respectiva entrega del mismo.

En un trabajo conjunto entre personal de la División Delitos Ambientales de la Policía de la Ciudad, la Agencia de Protección Ambiental (APRA), el Cuerpo de Investigaciones Judiciales del MPF, la Dirección General de Control Animal (DGCONTA), la Guardia de Auxilio y Emergencias de la Ciudad e Higiene Urbana, se llevó a cabo un operativo en la calle Pavón al 1800, en el barrio de Constitución, para desalojar un predio tomado que ya contaba con numerosos reclamos por parte de los vecinos de la zona.

Personal del programa Buenos Aires Presente procedió a realizar un censo de las condiciones del lugar y de las personas que vivían allí. En total, se contabilizaron nueve personas que fueron reubicadas por el BAP, con todas sus pertenencias.

Además, en el lugar se encontraban 36 perros de raza mestiza, con falta visible de alimento, higiene y agua. Todos ellos fueron examinados por veterinarios de APRA, fueron rescatados y reubicados en distintas ONG.

“Los jóvenes están perdiendo la capacidad de planificar su futuro”

El diputado de Unión por la Patria (UP) Juan Manuel Valdés rememoró una conversación que tuvo con un joven de un barrio popular y se mostró sumamente preocupado por la “ruptura de los canales tradicionales para el ascenso social” en la Argentina, por lo que aseguró que el peronismo tendrá la obligación de reconstruirlos.

En ese sentido, el peronista aseveró que “los jóvenes están perdiendo la capacidad de planificar su futuro. Los canales tradicionales para el ascenso social en el país se quebraron y el deber del peronismo es reconstruirlos”.

“Hace un par de semanas, algunos meses ya, en un barrio popular me partió la cabeza un pibe que se me acercó y me dijo: ‘yo voté al peluca, porque como va a suprimir la educación pública obligatoria, nadie me va a pedir un título secundario para conseguir el laburo que yo quiero’.

O sea, razonamientos que te rompen la cabeza, porque cuando la escuela, que era la escalera que teníamos todos para ascender en la pirámide social, se convirtió en la pared entre tus sueños de inmediatez. Porque estos sueños están acá adentro”, explicó Valdés.

Al mismo tiempo que destacó que “la gente que se supone que se puede hacer rico rápido. Por eso la explosión del juego online, por eso conductas que tienen que ver con una especie de emprendedurismo o de lo que llama Pablo Semán el ‘mejorismo’, de que yo tengo derecho a estar mejor pero no importa el camino y que la forma de hacer plata es rápida y no laburando”.

“Bueno, esa destrucción del tejido social y de los valores creo que es alimentada por este Gobierno perverso de Javier Milei y tenemos que poder ser la contracara de esto”, sentenció.

Requisas policiales: la decisión de la Justicia porteña

La Sala IV de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas revocó un fallo sobre armas blancas apartando a la jueza interviniente que ordenó revisar todo lo actuado en 115 procedimientos policiales en la vía pública.

La Sala IV de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos aires ordenó revisar todo lo actuado respecto de requisas policiales y secuestro de armas blancas e impropias, hizo lugar al recurso de apelación del Ministerio Publico Fiscal y apartó a la magistrada actuante

En el fallo revocatorio, detalló errores procedimentales en todos los niveles de la causa: fiscalía y juzgado por los cuales se fundamenta la nulidad. Sala integrada por los Dres. Luisa María Escrich, Gonzalo Viña y Javier Alejandro Bujan, revocaron el fallo sobre 115 hechos ocurridos en el turno de la segunda quincena de junio, de la titular de Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas de Primera Instancia N° 17, Dra. Natalia Ohman.

Los hechos ocurrieron mientras el tribunal de grado estuvo de turno en el período comprendido entre el 16 y el 30 de junio de 2024 para entendiendo en todos los hechos que tuvieron lugar en la zona oeste de esta Ciudad (comunas 5, 6, 7, 10 y 11). En ese marco, el Ministerio Público Fiscal le informó que había convalidado diversos procedimientos policiales realizados en la vía pública que habían culminado con el secuestro de armas no convencionales (tales como cuchillos, destornilladores, tijeras o elementos corto punzantes). El 26 de junio de 2024, el representante de la acusación se limitó a informar a la jueza de grado que todos los casos solicitados se encontraban en la órbita de la Unidad de Intervención Temprana Oeste del Ministerio Público Fiscal. Tras ello, la magistrada dictó la resolución.

El juez Gonzalo E. D. Viña observó que: “conviene, entonces, dejar de lado mínimamente los cánones usuales de la mejor técnica judicial, para echar luz sobre el debate desatado y poner en su justo quicio cada aspecto de la controversia”.

Que “frente al incumplimiento por parte del Ministerio Público Fiscal de la orden judicial de remitir las constancias y registros de los casos en los que se habían adoptado autónomamente medidas precautorias, la jueza de grado debió insistir con la intimación, esta vez con el apercibimiento de ley pertinente (conf. art. 73 CPP; art. 6 LPC). Y que: “La resolución apelada debe ser revocada en todos sus términos. Esta decisión torna necesario el apartamiento de la jueza de grado en cada uno de los ciento quince casos afectados, como lo peticiona el recurrente”.

El Dr. Buján señaló que: “la resolución apelada debe ser revocada en todos sus términos. Esta decisión torna necesario el apartamiento de la jueza de grado en cada uno de los ciento quince casos afectados, como lo peticiona el recurrente”. Y que: “en mi interpretación se ha configurado de parte de la resolución de la magistrada a quo un claro caso de arbitrariedad en la resolución. La resolución carece no solo de prudencia y atino sin que a su vez en manera patente es carente de fundamentación suficiente. La resolución sub examine realiza afirmaciones meramente dogmáticas e infundadas, más de corte académico que judicial, cuya orfandad de sustento, atento a los escasos antecedentes que contaba al momento de resolver, descalifican la resolución dictada como acto jurisdiccional válido”.

La Sala por unanimidad con el tercer voto de la camasista Escrich revocó la resolución apelada, entendiendo que la jueza había realizado una conexidad indebida y que había resuelto en violación al principio de oralidad, inmediatez y debido proceso.

Tras la sentencia de la jueza de primera instancia apartada, la Policía de la Ciudad se había visto impedida de avanzar con este tipo de requisas. Según datos del Ministerio de Seguridad, en los primeros seis meses de este año la fuerza porteña incautó más de 1.500 armas blancas.