Los ciudadanos y ciudadanas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la LEY 40 tienen como herramienta para presentar proyectos de Ley la denominada “Iniciativa Popular”. ¿De qué se trata?
1. ¿QUÉ ES UNA INICIATIVA POPULAR?
Es el derecho de Iniciativa para la presentación de Proyectos de Ley que tienen los/as electores de la Ciudad de Buenos Aires.
El Proyecto de Ley debe contar con la firma del uno y medio por ciento (1,5%) del último padrón electoral de la Ciudad para obtener estado parlamentario y que sea tratado por la Legislatura.
Pueden ser objeto de Iniciativa Popular todas las materias que sean de competencia propia de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a excepción de los proyectos referidos a reforma de la Constitución, tratados internacionales, tributos y presupuesto.
La promoción y recolección de firmas para un proyecto de Iniciativa Popular, pueden ser iniciadas por uno/a o más electores/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se constituyen en Promotores/as y designan un representante que debe constituir domicilio en la Ciudad.
2. ¿CÓMO PRESENTO UNA INICIATIVA POPULAR?
Presentando una nota en la DG. de Gestion y Participación Ciudadana en la que se debe informar la nómina de los/las promotores/ras de la Iniciativa y el/la representante legal, así como, el texto de la Iniciativa articulado en forma de Ley con los fundamentos que exponen los motivos del Proyecto
Previo a iniciar el procedimiento la propuesta se gira a la Comisión de Asuntos Constitucionales que constatará que el proyecto no versa sobre materias vedadas constitucionalmente o que no sean de competencia propia de esta Legislatura.
3. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECOLECCIÓN DE FIRMAS?
Una vez realizado el paso anterior, se le brindarán a los/las promotores/ras las planillas correspondientes para la recolección de firmas.
Las firmas no podrán tener una antigüedad mayor de doce (12) meses de antelación a la fecha de presentación.
Finalizada la recolección de las firmas, el/la representante de los Promotores/as debe presentar las planillas ante la Dirección de Gestión y Participación Ciudadana, quien dentro de los tres (3) días hábiles los remite al Tribunal con competencia electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su verificación por muestreo, con el refrendo del Presidente de la Legislatura.
4. ¿CÓMO SE PROMOCIONA EL PROYECTO DE INICIATIVA POPULAR?
Podrá solicitarse la promoción de la Iniciativa cuando la misma cuente con el aval de cuatro mil (4.000) electoras o electores. Previamente se verificará la autenticidad de por lo menos el 3% de las firmas.
5. PRESENTACIÓN DE PLANILLAS PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS
Podrán realizarse en dos etapas, la primera para la Promoción de la iniciativa y la segunda para la finalización del procedimiento de recolección debiendo sumar el porcentaje estipulado por la Ley N°40.
Las planillas deberán ser presentadas:
- Acompañadas de una nota del representante de los/as promotores/as especificando la cantidad de planillas y firmas completas.
- Las planillas numeradas original y copia