El Viernes Santo 2025, que se celebra este 18 de abril, es feriado nacional en Argentina. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día se vive con una mezcla de recogimiento religioso, actividades culturales y modificaciones en los servicios públicos. Esta fecha, clave en el calendario litúrgico cristiano, marca el día de la crucifixión de Jesús y forma parte del Triduo Pascual que culmina el domingo con la Resurrección.
¿Es feriado hoy en Buenos Aires por Viernes Santo?
Sí. El 18 de abril es feriado nacional en todo el país, lo que implica que muchas actividades se ven reducidas o modificadas. Se suma al calendario de Semana Santa que también incluye el Jueves Santo como día no laborable, aunque este último depende del sector y del empleador.
Qué servicios funcionan en CABA este 18 de abril
La Ciudad de Buenos Aires opera con un esquema similar al de los domingos:
- Recolección de residuos: sin servicio durante el día; se reanuda el sábado por la noche.
- Hospitales públicos: guardias y atención de emergencias.
- Escuelas y dependencias públicas: cerradas.
- Bancos y AFIP: sin atención al público.
- Shoppings y supermercados: operan con horario especial o reducido.
¿Qué actividades religiosas y culturales se pueden hacer?
El Viernes Santo es un día de especial significado religioso:
- Vía Crucis: varias parroquias porteñas organizan procesiones en barrios como Palermo, Caballito y San Telmo.
- Basílica de Luján y Catedral Metropolitana: ofrecen celebraciones especiales, con gran afluencia de fieles.
- Actividades culturales: el Gobierno porteño promueve visitas guiadas a iglesias históricas y ciclos musicales sacros en teatros públicos.
Transporte público y estacionamiento
- Subtes: funcionan con cronograma de feriado (frecuencia de domingos).
- Colectivos: esquema habitual de días no laborables.
- Estacionamiento: permitido en avenidas donde rige prohibición en días hábiles.
- EcoBici: operativas con estaciones automáticas y retiro gratuito por una hora.
¿Cómo se paga si trabajo hoy?
El Viernes Santo es feriado nacional. Si un trabajador presta servicios, corresponde pago doble, según la legislación vigente (Ley de Contrato de Trabajo).