La Administración Federal de Ingresos Públicos destacó que el 60% de los créditos fueron otorgados a monotributistas de las categorías más bajas. El monto máximo de los créditos a tasa cero para la categoría A es hasta $ 90.000; para la B, hasta $ 120.000; y para el resto, hasta $ 150.000.
Los créditos a tasa cero ya superaron los 360.000 otorgados a monotributistas desde fines de agosto cuando esta medida se puso en marcha, por un monto por encima de los $ 42.000 millones, informó este lunes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Además, AFIP destacó que el 60% de los créditos fueron otorgados a monotributistas de las categorías más bajas.
De acuerdo a los números del organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont, el monto destinado a apuntalar la capacidad de consumo de las y los contribuyentes registrados en las categorías A y B asciende a $ 22.000 millones.
“Los préstamos procesados por la AFIP representan una inyección de demanda para el mercado interno”, destacó el organismo en un comunicado.
Los créditos por hasta $ 150.000 son acreditados por las entidades bancarias seleccionadas en un solo desembolso en una tarjeta de crédito de cada monotributista. Los beneficiarios cuentan con seis meses de gracia y la devolución se realiza en 12 cuotas sin interés.
El servicio web de la AFIP está habilitado hasta el 31 de diciembre próximo, y las gestiones ante las entidades bancarias elegidas para solicitar el crédito podrán finalizarse hasta el 20 de enero de 2022.
Los nuevos créditos a tasa cero se sumaron a las distintas medidas de alivio para las y los monotributistas.
Los pequeños contribuyentes tienen hasta el 31 de diciembre de 2021 para iniciar el trámite. Aquellos contribuyentes que no cuenten con tarjeta de crédito deberán seleccionar una entidad bancaria que emitirá la tarjeta.
Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Productivo amplió semanas atrás el universo de monotributistas que pueden acceder a los créditos a tasa cero.
La normativa dejó sin efecto algunas condiciones previstas para acceder a los préstamos, como las referidas a la facturación, de forma que las y los pequeños contribuyentes que hayan estado inscriptos al 31 de mayo de este año serán elegibles.
Así se dejó sin efecto el requisito establecido en los casos de solicitantes que registran factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, quienes podían acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre de 2021, se verificaba que su facturación no era superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.
También se eliminó la condición para aquellos que no registran factura electrónica, quienes podían acceder cuando ese mismo promedio -que surgía de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- era inferior al 80% de la suma que resultaba de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.
En ambos casos, para los contribuyentes que se encontraban inscriptos en la categoría A, se tomaba como límite la suma de $ 20.800. Por otra parte, se suprimió también el impedimento que regía sobre los sujetos que prestaban servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
El monto máximo de los créditos a tasa cero depende de la categoría en la que se encontraba registrado cada monotributista al 30 de junio, previo a la última recategorización.