Desde 2021 hasta la fecha, la Defensoría del Pueblo inició 691 trámites para abordar emergencias habitacionales.
De dicho total, 221 corresponden a desalojos de inquilinos sin contratos, con contratos de locación vencidos o deudas acumuladas, especialmente en el marco de la emergencia sanitaria. Otros 280 atañen a grupos en situación de vulnerabilidad socioeconómica que viven en casas tomadas, hoteles temporarios o familiares y barrios populares de la Ciudad.
En los casos de desalojos judiciales, la Defensoría interviene para asesorar a las familias que reciben las cédulas de notificación y puedan tramitar el subsidio habitacional 690 y otros programas de apoyo económico del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat porteño (Vivir en Casa para mayores de 60, por ejemplo).
Si el desalojo es en un barrio en proceso de integración sociourbana, se requiere la intervención del Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) para conseguir una solución habitacional definitiva para las personas afectadas.
Además, se elevan oficios a la Dirección General de Atención Integral Inmediata para solicitar información sobre si ya habían tomado conocimiento del desahucio y si las personas habían sido oportunamente censadas. En caso de respuesta negativa, se pide una solución habitacional, de acuerdo a cada caso.
Por otra parte, cuando hay menores de edad, personas mayores o con alguna discapacidad involucrados, la acción de la Defensoría apunta especialmente a proteger los derechos de estos grupos prioritarios y salvaguardar su acceso a una vivienda digna.
El organismo también monitorea estos procesos con el objetivo de documentar el accionar del personal de la Policía de la Ciudad que interviene y garantizar el respeto de los derechos de las personas desalojadas.
Según explicó el organismo dirigido por María Rosa Muiños, las familias sí habían solicitado “trámites para abordar emergencias habitacionales”, pero sin una respuesta o avance por parte del Gobierno de la Ciudad
“En los casos de desalojos judiciales, la Defensoría interviene para asesorar a las familias que reciben las cédulas de notificación y puedan tramitar el subsidio habitacional y otros programas de apoyo económico de la Ciudad”, indican desde el organismo.
“Cuando hay menores de edad, personas mayores o con alguna discapacidad “la acción de la Defensoría apunta especialmente a proteger los derechos de estos grupos prioritarios y salvaguardar su acceso a una vivienda digna”, destacan.
El rol de la defensoría en desalojos
La Defensoría interviene en los casos por pedido de los vecinos y vecinas o por organizaciones sociales que nos convocan por su experiencia en estos temas y su trayectoria. Ante la emergencia del desalojo, la Defensoría cumple un rol de mediación entre los actores de la justicia y la fuerza pública con los y las vecinas sujetos a situaciones de desalojo. En este accionar el objetivo principal es evitar el uso de la violencia y que no se vulneren los derechos de los y las vecinas, en especial los/as más vulnerables (menores, discapacitados, adultos mayores, etc.).
Según Tiempo argentino, el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat que conduce María Migliore, otorgó en el último tiempo menos de mil subsidios habitacionales lo cual parece escaso. En este año adjudicaron el subsidio a 794 personas «con un monto promedio de $13.500» en unas cifras que incluyen a quienes están en situación de calle y a quienes transitoriamente se encuentran sin vivienda o refugio, por motivo de desalojo u otras causas.
El total de «personas beneficiadas con este complemento habitacional es de 14.126 personas», dijeron al medio desde GCBA cuando en la calle se percibe un aumento de la gente “sin techo”.
¿Qué es un desalojo? ¿Cuándo se considera ocupación pacífica y cuándo usurpación?
Ocupar pacíficamente una tierra o comprar de buena fe a un ocupante anterior, no es un delito porque no es lo mismo que usurpar.
La usurpación sí es un delito penal e implica que una o varias personas quite/n la posesión o la tenencia, total o parcial, a otra/s persona/s usando la violencia, amenazas, engaños y/o abusos de confianza. Esto puede suceder invadiendo la vivienda, quedándose en ella o expulsando a quienes la habitaban.
En este sentido, todas aquellas ocupaciones o permanencias en terrenos que no se efectúen de esta manera no son delito.
Se debe tener en cuenta que si se está llevando a cabo un juicio penal por usurpación en un barrio relevado por el RENABAP, el mismo continuará a fin de demostrar si efectivamente se cometió un delito o se trató de una ocupación pacífica del terreno.