La justicia volvió a fallar a favor de los medios vecinales al ratificar la inconstitucionalidad de la resolución N° 813/2018, que el Subsecretario de Comunicación Social de la Ciudad, Máximo Merchensky, emitió en 2018 para rebajar en un 19 por ciento la pauta publicitaria.
La medida, que había sido tomada sólo dos meses después de que la Legislatura reconociera el rol social, cultural y político de los medios barriales, apuntaba a reducir el presupuesto destinado a esos medios a través de la modificación de la forma de cálculo de la pauta, que terminaba resultando diferente a la previsto en la ley de Medios Vecinales de Comunicación Social (2587).
La acción de amparo colectivo fue iniciada por 58 medios, con el patrocinio del Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC). Para los amparistas, “la disminución ilegal de la pauta oficial, reconocida por la justicia, es parte de una política de persecución y disciplinamiento de los medios vecinales”.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por su titular, Carlos Balbín, y las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y declaró la nulidad de la resolución 813.
La sentencia sostiene que la resolución no se ajusta al bloque normativo que regula la materia conformado por la ley n° 2587 y el decreto n° 933/2009. En el escrito, Balbín recuerda que la Corte Suprema sostuvo que “cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu y finalidad, ello contraría el principio de jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Nacional concede al Poder Ejecutivo”.
Fernado Zuker, integrante de la Asociación de Medios Vecinales y uno de los amparistas, dijo a Página/12 que “la ley establece que la pauta se calcula a partir del precio más bajo del espacio publicitario de la página 7 del diario de mayor tirada de la Ciudad y, además, fija que ese precio nunca puede ser inferior al mayor valor percibido.
Pero lo que hizo el gobierno porteño, a través de la Subsecretaría de Comunicación Social, fue modificar esa fórmula para calcular la pauta a partir de una compulsa semestral de precios, en lugar de mensual, y tomando el menor valor de la oferta, lo que incluye los descuentos y promociones, que es lo que la ley prohíbe”, porque la tarifa no puede coincidir con precios promocionales ni sujetos a descuentos.
Zuker, quien preside la cooperativa de medios La Taba, sostuvo que en el contexto económico de los últimos años “se hizo muy difícil sostener los medios vecinales”, situación que se agravó aún más cuando “sobre ese escenario se montó un recorte sobre la pauta”. “Fuimos 40 titulares, que representamos a 58 medios, los que firmamos el amparo. Y si bien desde que salió la cautelar el gobierno dejó de aplicar la fórmula de la compulsa semestral, no se puso al día con los retroactivos”, detalló.
La ley de Medios Vecinales (sancionada el 6 de diciembre de 2007) crea un Registro de Medios y regula la contraprestación publicitaria. Para ser parte de este Registro, los medios, que deben contar con dos años de funcionamiento previo, tienen que inscribirse cada año y ser aprobados por el veredicto de una Comisión Evaluadora dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social, encargada de controlar los requisitos que estipula la ley. Actualmente, 269 medios barriales de la Ciudad reciben 5 de cada 100 pesos que el gobierno invierte en publicidad.
En el fallo, Balbín sostiene que la ley de Medios Vecinales consideró a estos medios de comunicación social como herramientas de la “democratización de la información” frente a la “concentración de los grandes medios y la irrupción de los multimedios” y como “un reaseguro para la vigencia del precepto constitucional de libertad de prensa”.
A la vez, sostuvo que la reducción del precio “teniendo en cuenta las características que la ley exige a los medios vecinales que resulten beneficiarios de la pauta institucional, en particular, su carácter gratuito (art. 2°, ley n° 2587), permiten sostener -ante todo- que las mermas dinerarias que sufran como consecuencia de la reducción del pago en concepto de pauta (impuesta con la finalidad de alcanzar un equilibrio financiero para la demandada) colocan el ejercicio de la actividad de los medios vecinales en una situación de riesgo, máxime teniendo en cuenta que el propio decreto reglamentario n° 933/2009 –a fin de evitar dicho riesgo- estableció que ‘la Pauta Institucional no podrá ser inferior al mayor valor percibido’ (art.13, anexo)”.
El abogado patrocinante de la causa y titular del ODC, Jonatan Baldiviezo, dijo a este diario que “el recorte de la pauta fue una medida de disciplinamiento a los medios. Una persecución que comenzó por la pauta pero que este año incluyó la medida arbitraria de no incorporar nuevos medios vecinales al Registro, sin que el gobierno diera ningún fundamento. Y si bien el gobierno manifiesta una cuestión financiera, recorta sobre estos medios porque reflejan lo que pasa en los barrios, medios a los que no puede controlar y cuya pauta es ínfima comparada con los montos de la pauta oficial, que es de 1200 millones de pesos”.