Alquileres por las nubes

 Este mes vencen 11.000 contratos en CABA y se estima que sólo el 50% se extenderán. 

Los alquileres en la Ciudad de Buenos Aires registraron nuevos aumentos. En el segundo trimestre del año se evidenciaron incrementos de hasta un 141,1 por ciento, mientras cayó un 48,6 por ciento la publicación de ofertas, según informó un estudio de la Dirección General de Estadística y Censos porteña (Dgeyc). Calculadora

El barrio de Palermo registró los precios más elevados de alquiler de departamentos usados, con valores de $114.015 para los monoambientes, $173.594 para los de dos ambientes y $246.575 para los de tres.

Además, en el período abril-junio, el precio publicado del metro cuadrado en alquiler de departamentos usados tuvo un aumento interanual promedio de 141,1% para los monoambientes, 134,6% para los departamentos de dos ambientes y 126,2% para las unidades de tres ambientes, con valuaciones promedio de $98.721, $130.826 y $189.453, respectivamente.

En ese contexto, crecen contratos informales por fuera de la ley con plazos de uno o dos años y prórrogas, bajo los cuales los propietarios ponen condiciones con aumentos que en algunos casos superan el 180% interanual, muy por encima del Índice de Contratos de Locación (ICL) que marcó casi un 110% para agosto de ajuste para los acuerdos que se hacen por ley y por tres años de duración.

Datos a tener en cuenta para alquilar

Contrato de alquiler

El contrato de alquiler debe ser hecho por escrito.

En el contrato el locador es la persona que entrega el inmueble en alquiler al locatario, que en este texto llamamos inquilino.

Pago

Las partes pueden pactar libremente cada cuanto tiempo el inquilino debe pagar el alquiler. Nunca se puede pactar que el inquilino pague períodos menores a un mes.

Las partes pueden fijar el precio del alquiler en pesos o en una moneda extranjera. El inquilino no puede exigirle al locador que acepte un pago hecho en una moneda distinta a la establecida en el contrato.

El inquilino debe pagar el precio del alquiler y toda otra prestación de pago periódico que haya asumido en el contrato.

Plazos

Las partes pueden fijar el plazo de duración del contrato.

Tené en cuenta que:

  • Si alquilás una vivienda, el plazo máximo de contrato es de 20 años.
  • Si alquilás un inmueble para cualquier otra finalidad, el plazo máximo es de 50 años.
  • Todos los contratos se pueden renovar por un plazo que no sea mayor a esos plazos máximos contados desde el inicio del contrato.
  • Si no establecieron un plazo y alquilás el inmueble para tu vivienda permanente, se entiende que el contrato dura 2 años.
  • Si no establecieron plazo y alquilás un inmueble para cualquier otra finalidad que no sea vivienda, se entiende que el contrato dura 3 años.
  • Si es un contrato de alquiler temporal y no se fijó un plazo de duración, se aplican los usos y costumbres del lugar.

Depósito en garantía

El depósito en garantía es una suma de dinero que te pide la persona que te alquila para asegurarse de que vas a cumplir con el contrato. Por ejemplo, que vas a devolver la propiedad en el mismo estado en el que la recibiste.

Las partes pueden establecer libremente el monto y la moneda que se entregará como garantía.

También pueden pactar libremente la forma en que el locador deberá devolver la garantía al finalizar el contrato.

Expensas

El inquilino tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originan con el uso del inmueble. No tiene a su cargo el pago de las que gravan la cosa ni las expensas comunes extraordinarias.

Sólo puede establecerse que estén a cargo del inquilino las expensas por gastos habituales, es decir, los gastos que tienen que ver con los servicios normales y permanentes.

Gastos de reparación

El locador es responsable de conservar el inmueble. Debe hacerse cargo de reparar el deterioro del inmueble originado por cualquier causa que no sea imputable al inquilino.

Si el locador guarda silencio o se niega a realizar una reparación urgente, el inquilino lo puede hacer por su cuenta y el locador debe pagarlas. Esto se aplica si pasan 24 horas corridas desde que el locador quedó notificado de la necesidad de hacer la reparación.

Si las reparaciones no son urgentes, el inquilino debe intimar al locador para que las realice en un plazo de 10 días corridos. Si no las hace, el inquilino puede hacerlas por su cuenta y el locador debe pagarlas.

Si no se puede usar el inmueble, se puede pedir la rescisión del contrato. También se puede dejar de pagar el alquiler por el tiempo que no pueda usarse el inmueble.


Mejoras

El inquilino puede hacer mejoras en el inmueble siempre que el contrato no las prohíba expresamente.

El locador está obligado a pagar las mejoras si son mejoras hechas para mantener el inmueble.

El dueño no está obligado a pagar las mejores si no son necesarias y fueron hechas por el inquilino por una cuestión de comodidad o de lujo.

Finalización del contrato

El contrato termina cuando vence el plazo convenido por las partes o cuando alguna de las partes decide no continuar con el contrato.

El locador puede decidir que el contrato termine:

  • Si el inquilino modificó el destino para el que alquiló el inmueble o le dio un uso irregular.
  • Si el inquilino abandona el inmueble o no lo conserva de manera adecuada.
  • Si durante 2 períodos el inquilino no paga el alquiler.
  • Por cualquier otra causa que se haya establecido en el contrato.

El inquilino puede decidir la finalización del contrato:

  • Si el locador no cumple su obligación de conservar la cosa para que pueda ser usada de acuerdo con el contrato, salvo que el daño haya sido causado directa o indirectamente por el inquilino;
  • Por vicios de la cosa.
  • En cualquier momento y sin necesidad de expresar una causa o motivo. En este caso, debe pagarle al locador el equivalente al 10 % del precio del tiempo restante de alquiler. Este monto se calcula desde la fecha en que el inquilino notifica su decisión al locador y hasta la fecha pactada en el contrato para su finalización.

Intimación de pago y desalojo

Intimación de pago

Antes de iniciar el desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar al inquilino para que pague la deuda en un plazo mínimo de 10 días y debe indicar el lugar de pago.

La intimación se hace en el domicilio indicado por el inquilino en el contrato. La notificación en ese domicilio se tiene por válida, aunque el inquilino se niegue a recibirla.

Desalojo

El inquilino debe devolver el inmueble si se cumplió el plazo de intimación para el pago o si finalizó el contrato de locación por cualquier motivo.
Si no devuelve el inmueble, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo.

En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la entrega de las llaves.
Pero si de todas formas se negara a recibir las llaves, el inquilino puede consignarlas judicialmente, es decir, entregárselas al juez. Los gastos y costas de esta acción judicial están a cargo del locador.

Si se consignan las llaves dentro de los 10 días hábiles siguientes a que se notificó al locador, no se debe pagar el alquiler correspondiente a esos días.

Ajustes

Las partes pueden pactar el ajuste del precio de los alquileres.

Para hacer el ajuste pueden elegir cualquier índice de actualización, público o privado. El índice debe corresponder a la moneda de pago pactada.

Si durante la vigencia del contrato se deja de publicar el índice elegido, las partes pueden usar un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio fue fijado en moneda nacional, o el índice que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada.

Registro del contrato en AFIP – Exención de impuestos

Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador en la AFIP, dentro del plazo y con los requisitos dispuestos por la AFIP. Ingresá aquí para conocer todo sobre el registro de los contratos de locación.

Si el locador no registra el contrato se le pueden aplicar las multas previstas en la ley 11.683.

Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.

Bienes personales

Los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, están exentos del impuesto sobre los bienes personales cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido como mínimo exento de ese impuesto.

Créditos y débitos bancarios

Los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para la locación de inmuebles con destino casa-habitación, con contratos debidamente registrados, están exentos del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios.

Impuesto a las ganancias

Las dos partes del contrato puede deducir del impuesto a las ganancias el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación.

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De la feroz pelea anti-UBER a la modernización de lo taxis porteños

El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires anunció que enviará a la Legislatura un proyecto de ley para modernizar el sistema de taxis y ordenar las aplicaciones de viajes (como Uber o Cabify) “para que todos compitan con reglas más claras”.

“Mediante el decreto y posterior proyecto de ley, se busca sumar un nuevo marco legal que aumente la seguridad, y ordene y modernice el servicio de transporte privado de pasajeros en la Ciudad”, señala.

“El objetivo es agilizar viajes, mejorar la seguridad y reducir trámites para los choferes de taxis. Este proceso busca normalizar la convivencia entre el servicio de taxis y las aplicaciones digitales, un sector que durante años estuvo marcado por conflictos regulatorios y protestas”, se detalló.

¿Qué cambios habrá en el servicio de taxi porteño? 

En primer lugar los taxistas van a poder trabajar con vehículos más grandes, de hasta ocho ocho plazas (incluido el conductor). Al mismo tiempo, se reduce la capacidad mínima de pasajeros a cuatro (con el conductor). Hoy es de cinco personas, lo que posibilitará que se puedan usar autos más chicos y económicos.

A su vez se eliminarán:

  • La capacidad mínima de baúl o compartimiento de carga requerida.
  • El máximo de plazas permitidas para vehículos accesibles.
  • La necesidad de escribano público para formalizar la operatoria. Hoy  la transferencia de una licencia exige escribano público, constancia de radicación, y vinculación a BA Taxi.
  • La obligatoriedad de turnos fijos.
  • La obligatoriedad del uso de tarjetas físicas identificatorias; ahora podrán ser digitales.
  • La obligatoriedad del uso de camisa en conductores.

El proyecto de ley también incluirá:

  • Eliminación de la obligatoriedad de constancia de adhesión a BA Taxi (que ya fue concesionada).
  • Eliminación de las tasas de transferencia, costos de renovación y transferencias de licencias.
  • Eliminación de tasas de renovación para conductores de taxis: altas, bajas y otras modificaciones.

También ahora se va a simplificar parte del trabajo cotidiano de los taxistas mediante pagos electrónicos, validación automática de pasajeros y acceso a viajes desde el celular.

¿Qué cambios habrá para los autos de aplicaciones?

  • Los vehículos deberán contar con VTV al día y seguro específico creado para estas aplicaciones por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  • Los choferes deberán ser mayores de 21 años y contar con licencia de conducir profesional.
  • Se otorgará un plazo de 90 días para el cumplimiento y se abrirá un proceso abreviado para asegurar que puedan generarla de forma rápida.

“Durante muchos años, la política fingió demencia, eligió mirar para otro lado. Todos usaban las plataformas y sabían que existían, pero nadie se animaba a ordenar las cosas. Y para los taxis tampoco funcionaba. Los habían dejado atrapados en un sistema lleno de requisitos absurdos y cada vez menos competitivos”, sostuvo Jorge Macri, Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

“La Ciudad que tendría que haber sido vanguardia terminó quedándose atrás. Eso se terminó. Decidimos ordenar el sistema y poner la libertad de los usuarios por encima de las trabas burocráticas. Desde ahora, taxis y aplicaciones van a competir con reglas claras”, agregó el funcionario.

Desburocratizamos y le sacamos reglas absurdas a los taxis y normalizamos el servicio de las plataformas para que puedan trabajar en libertad.

Ordenamos algo que debería haberse ordenado hace tiempo. pic.twitter.com/IbBHERNM2e— Jorge Macri (@jorgemacri) May 21, 2026

Las medidas fueron anunciadas en un encuentro con representantes del Sindicato de Taxistas y de las empresas de aplicaciones de viaje. También participaron el jefe de Gabinete, Gabriel Sánchez Zinny; el ministro de Movilidad e Infraestructura, Pablo Bereciartua; los legisladores Pablo Donati y Francisco Loupias; y el secretario de Transporte porteño, Guillermo Krantzer.

Cajas meta

Cajas meta

Justicia porteña frenó el cobro de una deuda a una jubilada sobreendeudada en situación vulnerable

El Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad de Buenos Aires alertó sobre el avance del crédito digital y la falta de información clara en las condiciones de contratación, una situación que expone a amplios sectores de la población a mayores riesgos de sobreendeudamiento.

La acción fue impulsada por la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo del MPD contra la entidad financiera con la que se había endeudado la mujer, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social y económica.

El pasado 5 de mayo, el Juzgado de Primera Instancia en lo CATyRC N.° 27 de la Ciudad dictó una medida cautelar por medio de la cual ordenó a la Compañía Financiera Argentina SA (conocida como “Efectivo Sí”) que suspenda el cobro de la deuda que una mujer jubilada de 68 años, en situación de vulnerabilidad social y económica, contrajo con esa entidad.

La demanda, impulsada por la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo del MPD CABA (UERC), sostenía que se trata de una consumidora “hipervulnerable y sobreendeudada”, ya que solo percibe una jubilación mínima insuficiente para cubrir sus necesidades básicas, por lo cual recibe asistencia del GCBA.

Vive, además, en una casa prestada y afronta el pago de los servicios y expensas, lo que supone una parte sustancial de sus ingresos. En este contexto de “precariedad, angustia y apremio cotidiano”, entre 2023 y 2025 la mujer recurrió al crédito ofrecido por Compañía Financiera Argentina SA y a sucesivos productos financieros para subsistir, incluidos préstamos personales y una tarjeta de crédito, algunos bajo la modalidad de “renovación”. Esta dinámica implicó la refinanciación de deudas previas y un endeudamiento progresivo. 

En la acción judicial se cuestionaba, justamente, el sucesivo otorgamiento de créditos, con tasas e intereses “sin que existieran verdaderas barreras de ingreso al sistema ni instancias reales de evaluación crediticia”. Además, se señalaba la ausencia de información clara, suficiente y comprensible acerca del alcance económico de las obligaciones asumidas y las consecuencias del endeudamiento progresivo.

Asimismo, se indicaba que la mujer había sido víctima de presuntas prácticas de hostigamiento en la cobranza: comunicaciones intimidatorias, engañosas y desproporcionadas, que incluyeron amenazas de acciones judiciales y posibles embargos.

Por todo ello, se afirmaba que “lejos de actuar con la diligencia que le es exigible como proveedora profesional de servicios financieros, la demandada se limitó a otorgar sucesivos créditos de manera casi automática, sin advertencias, sin asesoramiento y sin considerar su situación particular.

Esta conducta no solo implicó un incumplimiento de sus deberes de información y de trato digno, sino también una grave omisión en su deber de prevención del sobreendeudamiento”. Así, entre otras medidas, se solicitaba la nulidad o revisión de los contratos de préstamo, el cese de las gestiones de cobro, la suspensión de intereses, la exclusión de registros de deudores y la reparación por daños.

Al hacer lugar a la cautelar solicitada, el juez ordenó a Compañía Financiera Argentina SA “que suspenda el cobro judicial y extrajudicial de la deuda referida en el expediente y la capitalización de intereses y se abstenga de informar a la accionante en la base de deudores del sistema financiero del Banco Central de la República Argentina y administradores de datos privados o, en su caso, proceda a la rectificación provisoria de la calificación crediticia respecto de la deuda aquí cuestionada. Todo ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”. 

El magistrado destacó la especial protección que le brinda nuestro sistema jurídico, así como las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, a los derechos de consumidores y usuarios. También se refirió a que la misma Corte Suprema de Justicia ha entendido que, en las relaciones de consumo con entidades bancarias, esta tutela se acentúa aún más, pues del otro lado de la relación jurídica está una entidad bancaria profesional y además el propio contexto es propicio para las cláusulas y prácticas abusivas. 

Según el fallo, estas circunstancias “habilitan la aplicación de mecanismos de tutela judicial efectiva con mayor rigurosidad”, ya que la continuidad de las acciones de cobro podría afectar ingresos de carácter alimentario y comprometer su economía de subsistencia.

Franco Colapinto y el espejo de Juan Manuel Fangio: pasado glorioso y futuro en construcción del automovilismo argentino

La reciente exhibición de Franco Colapinto en las calles de Buenos Aires no fue solo un espectáculo para fanáticos: también reavivó una comparación inevitable con Juan Manuel Fangio, el máximo ícono del automovilismo nacional y uno de los más grandes de la historia de la Fórmula 1.

A sus 22 años, Colapinto representa una nueva generación que vuelve a ilusionar a la Argentina con tener protagonismo en la elite del automovilismo mundial. Su presencia al volante de un monoplaza en plena ciudad, rodeado de miles de personas, evocó inevitablemente aquellas épocas en las que Fangio dominaba la Fórmula 1 con una autoridad que aún hoy resulta difícil de igualar.

La comparación, sin embargo, exige contexto. Fangio construyó su leyenda en una Fórmula 1 muy distinta, en los años 50, cuando la categoría daba sus primeros pasos y el riesgo era parte constitutiva del oficio. Con cinco títulos mundiales —una marca que se mantuvo como récord durante décadas—, el balcarceño no solo ganó campeonatos: definió un estándar de excelencia basado en inteligencia, técnica y templanza.

Colapinto, en cambio, todavía está escribiendo su historia. Su recorrido por categorías formativas en Europa y su inserción en la órbita de equipos de Fórmula 1 lo posicionan como una de las mayores promesas argentinas de las últimas décadas. Pero el salto definitivo —ese que lo lleve a competir de manera estable en la máxima categoría— sigue siendo el gran desafío.

Más allá de los resultados, hay un punto de contacto clave entre ambos: la capacidad de generar identificación. Fangio lo hizo en un país que encontraba en el automovilismo una épica moderna; Colapinto lo logra en una era dominada por las redes sociales y el espectáculo global, donde cada aparición tiene impacto inmediato.

La exhibición en Buenos Aires también funcionó como un puente simbólico. La presencia de una réplica de la histórica “Flecha de Plata”, asociada a las hazañas de Fangio, no fue casual: buscó conectar el legado de una era dorada con la expectativa de un futuro posible. Pero si Fangio representa la certeza de la gloria, Colapinto encarna la incógnita. Y en esa diferencia radica, quizás, el mayor atractivo de la comparación. Mientras uno ya es historia consagrada, el otro es una promesa en desarrollo que necesita tiempo, resultados y contexto para acercarse —aunque sea parcialmente— a ese legado.

Argentina, mientras tanto, vuelve a mirar la Fórmula 1 con atención. Y aunque el peso del apellido Fangio siga siendo inalcanzable, la irrupción de Colapinto abre una puerta que parecía cerrada: la de volver a tener un protagonista propio en la máxima categoría del automovilismo mundial.

Aysa
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